REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003123
ASUNTO: RP11-P-2015-003123
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN del ciudadano VIVIANO ANTONIO REYES RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de Disposición de desechos sólidos no peligrosos previsto y sancionado en el artículo 99 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, asimismo consigno constancia emanada por el Consejo Comunal UNIDOS VENCEREMOS, Municipio Arismendi, Puerto Santo del Estado Sucre. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Luís León, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 16 de Septiembre de 2015; Disposición de desechos sólidos no peligrosos previsto y sancionado en el artículo 99 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que cumplió con las condiciones durante el TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria consistente en la eliminación el criadero de especies porcinas, hasta tanto canalice la perisología correspondiente para tal fin, en la zona de La llanada de Río Caribe del Municipio Arismendi del estado Sucre, el cual será supervisado por el consejo comunal de la Llanada de Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, debiendo presentar un Informe ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado, y así se decide. y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16/09/2015; por la comisión del delito de Disposición de desechos sólidos no peligrosos previsto y sancionado en el artículo 99 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que cumplió con las condiciones durante el TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria consistente en la eliminación el criadero de especies porcinas, hasta tanto canalice la perisología correspondiente para tal fin, en la zona de La llanada de Río Caribe del Municipio Arismendi del estado Sucre, el cual será supervisado por el consejo comunal de la Llanada de Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, debiendo presentar un Informe ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado, y así se decide, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado VIVIANO ANTONIO REYES RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de La llanada de Rio Caribe del Municipio Arismendi, de 40 años de edad, nacido en fecha 02/12/1974, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.-14.421.453, y residenciado en Sector La llanada de Rio Caribe, calle principal, saca s/n, cerca de la plaza, Municipio Arismendi del Estado Sucre,por la comisión del delito de Disposición de desechos sólidos no peligrosos previsto y sancionado en el artículo 99 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano VIVIANO ANTONIO REYES RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de La llanada de Rio Caribe del Municipio Arismendi, de 40 años de edad, nacido en fecha 02/12/1974, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.-14.421.453, y residenciado en Sector La llanada de Rio Caribe, calle principal, saca s/n, cerca de la plaza, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de Disposición de desechos sólidos no peligrosos previsto y sancionado en el artículo 99 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal y verificada las dichas condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CRISMAR ACOSTA HIGUEREY
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