REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006589
ASUNTO: RP11-P-2015-006589

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de la imputada ISAMAR DEL VALLE GUARACO PALMA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al imputado ISAMAR DEL VALLE GUARACO PALMA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-12-2015 suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia “ continuando con las diligencias relacionadas con el expediente K-15-0226-01509, instruido por ante este despacho, por uno de los delitos Contra La propiedad (Robo), procedí a trasladarme … hacia la siguiente dirección Casanay, Calle Paraíso, casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, a fin de realizar diligencias relacionadas al presente hecho, así mismo ubicar e identificar a la ciudadana ISAMAR PALMA, mencionada en la presente averiguación, una vez estando presentes en la dirección antes mencionada, fuimos atendidos por una persona del genero femenino, a quien previa identificación como funcionarios activos de este Cuerpo Policial y manifestarles el motivo de nuestra presencia manifestó ser la ciudadana requerida por la comisión quedando identificada como ISAMAR DEL VALLE GUARACO PALMA… quien de forma voluntaria y libre de coacción manifestó no tener ningún tipo de problemas en aportar información de lo acontecido en la presente averiguación, además de contribuir con la investigación, de igual modo en acompañarnos hasta la sede de nuestro despacho; una vez en la sede de nuestra institución luego de una entrevista con la ciudadana en mención manifestó que los autores del hecho son sujetos de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui y que los conoce es como APO, NOEL, JESSICA y YUIL, la misma desconoce mas detalles de los datos filiatorios de los mismos… Estos utilizan como medio de transporte un vehiculo marca Corolla, modelo Baby Camry, color Azul, y residen en Puerto La Cruz, además se comunicaban a través del siguiente numero telefónico 0412-1156523, continuando con la investigación la funcionario realizando un breve coloquio en referencia sobre la presente averiguación dicha ciudadana tomo una actitud obtusa negándose a responder mas preguntas por cuanto la misma les aporto información a los sujetos autores del hecho de la residencia perteneciente a la ciudadana Paula Fabiola Olivier Quijada (lugar de los hechos) por cuanto los mismos son de alta peligrosidad, además le prometieron regalar una parte de lo robado en dicha residencia y nunca recibió nada a cambio, abalanzándose contra la funcionaria detective Astrid Marcano, razón por la cual nos vimos en la imperiosa necesidad de aplicar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, logrando neutralizar la conducta de la ciudadana en cuestión…, razón por la cual solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita la presente causa a Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Publico. Por ultimo solicito copias simples del presente acto, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ISAMAR DEL VALLE GUARACO PALMA, Venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, de 24 años de edad, nacido en fecha 04/01/1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.-20.088.909, ocupación u oficio Estudiante, hijo de Hernesta Palma y Omar Guaraco residenciado en el Urbanización el Paraíso, Casa S/N, calle Nº 4, detrás del Cementerio cerca de la concha acústica de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Publica Abg. Jenny aponte y expone: Esta defensa pública actuando en defensa y representación de la imputada ISAMAR DEL VALLE GUARACO PALMA, ahora bien vista la solicitud hecha por el ministerio publico se opone a la misma por cuanto considera que no existen testigos que avalen lo dicho por los funcionarios policiales, y no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal una libertad sin restricciones a favor de la misma, de ser desestima esta solicitud hecha por parte de esta defensa, sea decretado una medida cautelar de la establecida en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/12/2015, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-12-2015 suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia “ continuando con las diligencias relacionadas con el expediente K-15-0226-01509, instruido por ante este despacho, por uno de los delitos Contra La propiedad (Robo), procedí a trasladarme … hacia la siguiente dirección Casanay, Calle Paraíso, casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, a fin de realizar diligencias relacionadas al presente hecho, así mismo ubicar e identificar a la ciudadana ISAMAR PALMA, mencionada en la presente averiguación, una vez estando presentes en la dirección antes mencionada, fuimos atendidos por una persona del genero femenino, a quien previa identificación como funcionarios activos de este Cuerpo Policial y manifestarles el motivo de nuestra presencia manifestó ser la ciudadana requerida por la comisión quedando identificada como ISAMAR DEL VALLE GUARACO PALMA… quien de forma voluntaria y libre de coacción manifestó no tener ningún tipo de problemas en aportar información de lo acontecido en la presente averiguación, además de contribuir con la investigación, de igual modo en acompañarnos hasta la sede de nuestro despacho; una vez en la sede de nuestra institución luego de una entrevista con la ciudadana en mención manifestó que los autores del hecho son sujetos de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui y que los conoce es como APO, NOEL, JESSICA y YUIL, la misma desconoce mas detalles de los datos filiatorios de los mismos… Estos utilizan como medio de transporte un vehiculo marca Corolla, modelo Baby Camry, color Azul, y residen en Puerto La Cruz, además se comunicaban a través del siguiente numero telefónico 0412-1156523, continuando con la investigación la funcionario realizando un breve coloquio en referencia sobre la presente averiguación dicha ciudadana tomo una actitud obtusa negándose a responder mas preguntas por cuanto la misma les aporto información a los sujetos autores del hecho de la residencia perteneciente a la ciudadana Paula Fabiola Olivier Quijada (lugar de los hechos) por cuanto los mismos son de alta peligrosidad, además le prometieron regalar una parte de lo robado en dicha residencia y nunca recibió nada a cambio, abalanzándose contra la funcionaria detective Astrid Marcano, razón por la cual nos vimos en la imperiosa necesidad de aplicar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, logrando neutralizar la conducta de la ciudadana en cuestión… por lo que se le manifestó que quedaría detenida.. Cursante al folio 01 y su vuelto y folio 02. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1669, de fecha 12/12/2015, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio del suceso “CERRADO”. Cursante al folio 03 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-226-2131, de fecha 12-12-2015 suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que la imputada de autos no presenta registro policial ni solicitud alguna. Cursante al folio 05. DENUNCIA COMUN, de fecha 09-12-2015 rendida por la ciudadana PAULA OLIVIER, por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde deja constancia de cómo sucedieron los hechos que dan origen a la presente investigación, cursante al folio 06 y su vuelto y folio 07.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para el imputado de autos, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, es decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUAZILZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se niega la libertad solicitada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de ISAMAR DEL VALLE GUARACO PALMA, Venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, de 24 años de edad, nacido en fecha 04/01/1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.-20.088.909, ocupación u oficio Estudiante, hijo de Hernesta Palma y Omar Guaraco residenciado en el Urbanización el Paraíso, Casa S/N, calle Nº 4, detrás del Cementerio cerca de la concha acústica de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto al imputado de autos. Se Ordena Librar boleta de libertad y remitir mediante oficio al Comisario del CICPC Sub delegación Carúpano. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público a los fines de su distribución. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 02:05 p.m.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CRISMAR ACOSTA