REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 8 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-010095
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxx.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD y ROBO AGRAVADO,
VÌCTIMA: FRANCISCO RODRÍGUEZ QUINTERO (OCCISO),
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Vista la sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de homicidio intencional simple en grado de complicidad, previsto en el artículo 405 en concordancia con en el artículo 84, del Código Penal, y robo agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 458 en concordancia con en el artículo 80, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Francisco Rodríguez Quintero (Occiso) a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 18 de noviembre de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó al joven xxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES por la comisión de los delitos de homicidio intencional simple en grado de complicidad, previsto en el artículo 405 en concordancia con en el artículo 84, del Código Penal, y robo agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 458 en concordancia con en el artículo 80, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Francisco Rodríguez Quintero (Occiso).
SEGUNDO: Para establecer el lapso que lleva cumplido y el que aún le falta por cumplir al sancionado xxxxxxxxxxxxx, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, esta detenido desde el 18-11-2015 al día de hoy 08-12-2015, por un periodo de veinte (20) días, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAZ , que vencerán aproximadamente el 18-03-2020.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven xxxxxxxxxxxxxx, cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad, lugar donde actualmente se encuentra recluido por otra causa a la orden de este Juzgado en virtud de haber alzado la mayoría de edad en esta misma fecha, de conformidad con el articulo 643 literal c de la LOPNNA. y quedara a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado ya adultos por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia se ordena que al mismo se le realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe psicológico - social al sancionado incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al IAPES, en virtud que cumplirá la sanción en esa sede policial y se fija el día 04/01/2016, a las 2:30 pm para imponer al referido sancionado del ejecútese y cómputo de la medida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de homicidio intencional simple en grado de complicidad, previsto en el artículo 405 en concordancia con en el artículo 84, del Código Penal, y robo agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 458 en concordancia con en el artículo 80, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Francisco Rodríguez Quintero (Occiso) a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, de la cual lleva cumplido desde el 18-11-2015 al día de hoy 08-12-2015, veinte (20) días, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAZ , que vencerán aproximadamente el 18-03-2020. Así mismo se fija para el día 04/01/2016, a las 2:30 pm, a objeto de que sea trasladado a este despacho con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia.
Líbrese boleta de traslado para la imposición del auto de ejecución de sentencia para el día 04/01/2016, a las 2:30 pm.
Notifíquese a las partes de la ejecución de la sentencia y de la audiencia de imposición. Cúmplase.
En Cumana; a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2015.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES.-



Secretaria.
Abg. Doanalmy Román.-