REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000011
ASUNTO : RP01-D-2014-000011

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: CRISTIAN JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ

Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1ro en concordancia con el articulo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ (OCCISO), mediante la cual quedo obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, se procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el adolescente xxxxxxxxxx, fue sancionado por la comisión del delito del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1ro en concordancia con el articulo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ (OCCISO), a cumplir las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral o continuar sus estudios; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso y de igual manera la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del SAPINAES, una vez al mes, a los fines de recibir orientaciones por ante El Programa de Libertad Asistida.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 09-01-2014 hasta el 14-05-2014, cuatro (04) meses cinco (05) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

TERCERO: Del ultimo computo efectuado el 09-07-2015, se determino que había cumplido de libertad asistida hasta el mes de mayo 2015 , diez (10) meses y si debe cumplir (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS , aun le falta NUEVE (09) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 22-01-15 (fecha de la constancia) ocho (08) meses y siete (07) días , faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y dieciocho (18) días,.
CUARTO: El sancionado esta asistiendo al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 159,176 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que el adolescente xxxxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de junio y agosto 2015 , por un lapso de dos (02) meses, mas diez (10) meses cumplidos con anterioridad, en total lleva un (01) año y si debe cumplir (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS , aun le falta SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 22-01-15 (fecha de la constancia) ocho (08) meses y siete (07) días , faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y dieciocho (18) días, por cuanto no ha consignado constancia actualizada de trabajo.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1ro en concordancia con el articulo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ (OCCISO); quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de agosto 2015,un (01) año, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA, ha cumplido desde el 15-05-14 al 22-01-14 (fecha de la constancia) ocho (08) meses y siete (07) días , faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y dieciocho (18) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple xxxxxxxxxx, por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de agosto 2015,un (01) año, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA, ha cumplido desde el 15-05-14 al 22-01-14 (fecha de la constancia) ocho (08) meses y siete (07) días , faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y dieciocho (18) días..
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de agosto 2015,un (01) año, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA, ha cumplido desde el 15-05-14 al 22-01-14 (fecha de la constancia) ocho (08) meses y siete (07) días , faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y dieciocho (18) días., en razón de ello deberá consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo de manera mensual al SAPINAES.
En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes




El Secretario.

Abg. Doanalmy Román