REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000247
ASUNTO : RP01-D-2015-000247


Por cuanto se recibe oficio numero SU-CM1-PA-DP1-2015-1005, suscrito por la Abg. Mildred Guerra, Defensora pública Primera en materia de responsabilidad penal del adolescente, en sustitución de la Defensora Primera de Adolescentes, mediante el cual solicita se acuerde el traslado del sancionado Ángelo Cortez Martínez hasta un centro asistencial, a los fines que sea examinado por un especialista en virtud que presentando dolor fuerte en la columna, que dificultan su movilidad, así como picazón e hinchazón en pies y manos, a los fines de resolver la socitud, se habilita el tiempo necesario, por no haber despacho en este Tribunal, y por no ser contrario a derecho dicha solicitud, es oportuno destacar que en la legislación especial en materia de responsabilidad penal de adolescente, en su artículo 630 literal “d” denominado “… Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: (….) d) A recibir los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y necesidades, y a que aquellos sean proporcionados por personas con la formación profesional idónea; (negritas del tribunal) y a la par de ello establece dicha Ley en su artículo 647 literal “b” “…Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: ….b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria…” Dándole así facultades discrecionales al Juez de Ejecución a la hora de determinar la procedencia o no de determinadas solicitudes relacionadas con la salud, sin embargo, tal discrecionalidad debe enmarcarse dentro de los parámetros de la lógica y las máximas de experiencia, por lo que a fin de no vulnerar sus derechos como privados de libertad y garantizar su derecho a la salud, es por lo que se acuerda que se traslade al sancionado xxxxxxxxxxx, recluido en el IAPES para el día 22-12-2015 a las 7:00 de la mañana al centro asistencial Salvador Allende , a los fines que se a evaluado , toda vez que presenta dolor fuerte en la columna, que dificultan su movilidad, así como picazón e hinchazón en pies y manos. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



SECRETARIA

ABG. FABIOLA BAUZA