REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 18 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO : RV01-P-2015-000006
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ULISES BELLO
SANCIONADO: xxxxxxxxxxx
VÌCTIMAS: VÍCTOR RAÚL SÁNCHEZ GUERRA (OCCISO) FRANDER DEL JESÚS RODRÍGUEZ CARLOS JUNIOR LEZAMA RODRÍGUEZ;
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 3 de Diciembre de 2015, en la causa seguida al Adolescente: xxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR RAÚL SÁNCHEZ GUERRA (OCCISO); LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANDER DEL JESÚS RODRÍGUEZ; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JUNIOR LEZAMA RODRÍGUEZ; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión CONFORME AL ART. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 3 de Diciembre de 2015, el Tribunal Primero de Control Adolescentes, sancionó al ciudadano l adolescente xxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR RAÚL SÁNCHEZ GUERRA (OCCISO); LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANDER DEL JESÚS RODRÍGUEZ; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JUNIOR LEZAMA RODRÍGUEZ;
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 22-10-15 al 18-12-2015, lleva un (01) mes y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir de CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES y CUATRO (04) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 22-02-2021.
TERCERO: La sanción impuesta la deberá cumplir el sancionado: xxxxxxxxxxxx en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, conforme el artículo 643 literal c de la LOPNNA, lugar donde esta recluido en la actualidad, aunado l hecho que no contamos con otro centro para albergar jóvenes sancionados por este sistema de adolescentes en conflicto con la ley anal y que sea mayores de edad, donde pueda ser realizado el plan Individual que la Ley establece en el articulo 633 , y en centro ubicado en esta ciudad para adolescentes, es para procesados por no reunir las condiciones para el cumplimiento de la medida de privación de libertad , no obstante sus derechos como privado de libertad deben ser garantizados, tal como lo establece el articulo 629 de LOPNNA., por lo que se ordena que el mismo se le realice informe social y psicológico por el equipo multidisciplinario del SAPINAES.
CUARTO: Igualmente, se acuerda que sea remitida mediante oficio, copia de la presente decisión Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y se fija el día 14/01/2016, a las 11:00 a.m. para imponer al referido sancionado del ejecútese y computo de la sanción ejecútese y cómputo de la medida Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme al art. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, ordena la Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR RAÚL SÁNCHEZ GUERRA (OCCISO); LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANDER DEL JESÚS RODRÍGUEZ; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JUNIOR LEZAMA RODRÍGUEZ; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de los cuales lleva PRIVADO desde el 22-10-15 al 18-12-2015, un (01) mes y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir de CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES y CUATRO (04) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 22-02-2021 los cuales vencerán en fecha 12-12-2017.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que al sancionado se practique informe psicológico y social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución y e infórmese que el mismo estará recluido en el IAPES.
Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista al joven adulto xxxxxxxxxxxxx; quien está recluido en el IAPES., a la orden de este Juzgado.
Líbrese boleta de traslado al IAPES., para la audiencia de Imposición y oficio, remitiendo anexo copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución.
Notifíquese a las partes del auto de ejecución y de la audiencia de imposición para el día 14/01/2016, a las 11:00 a.m..
En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2015. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


La Secretaria,
Abg. Doanalmy Román