REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000005
ASUNTO : RP01-D-2015-000005

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA CON ERROR EN LA PERSONA, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana DANILA DEL VALLE GARCÍA JIMÉNEZ (Occisa); y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha cuatro (04 ) de septiembre , el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA CON ERROR EN LA PERSONA, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana DANILA DEL VALLE GARCÍA JIMÉNEZ (Occisa); y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS, DE PRIVACION DE LIBERTAD, está detenido desde el 02-01-2015 al día de hoy 18-12-2015 , por un lapso DE ONCE(11) MESES Y DIECISIEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DIAS que vencerán el 02-01-2017.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA CON ERROR EN LA PERSONA, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana DANILA DEL VALLE GARCÍA JIMÉNEZ (Occisa); y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,, sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE DOS (02) AÑOS, y está detenido desde el 02-01-2015 al día de hoy 18-12-2015 , por un lapso DE ONCE(11) MESES Y DIECISIEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DIAS que vencerán el 02-01-2017.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS, donde se determino que lleva privado desde 02-01-2015 al día de hoy 18-12-2015 , un lapso DE ONCE(11) MESES Y DIECISIEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DIAS que vencerán el 02-01-2017.
En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2015.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretaria.-
Abg. DOANALMY ROMAN