REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000235
ASUNTO : RP01-D-2013-000235

AUTO ACORDANDO LIBERTAD

Vistas las actuaciones suscritas por el Supervisor Jefe Licdo. MANUEL ZAVALA; en su calidad de Coordinador de Vigilancia y Patrullaje del CCP. Antonio José de Sucre del IAPES, mediante las cuales pone a disposición de este Despacho al ciudadano xxxxxxxxxxxxx; librada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes Tribunal, se observa: PRIMERO: En fecha 16 de mayo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, le impuso la sanción por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBEIRO ANTONIO BETANCOURT FRANCHESQUI (Occiso), de privación de libertad por el lapso de DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. SEGUNDO: El joven xxxxxxxxxx, estuvo detenido por el lapso UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS.
TERCERO: En fecha 01 de diciembre de 2015 se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada 15 días por los primeros 06 meses y una vez al mes por el restante de la sanción y mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral, formal y/o realizar cursos de su interés; no acercarse a los familiares de la víctima, ni estar en lugares de dudosa reputación, estas medida tiempo un tiempo de duración de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS.
CUARTO: Por cuanto se observa que la orden de aprehension, librada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes en el asunto RP01-D-2013-000235, en fecha 10/07/2013, se materializó el 05/03/2014, en virtud de la aprehension del mismo, al cual se le siguió el proceso resultando sancionado en dicha causa a cumplir privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES y el Joven permaneció privado de la libertad hasta el 01 de diciembre de 2015, fecha en que este tribunal ordeno su libertad dado que se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida; en razón de ello lo procedente es restituir el derecho a la libertad al ciudadano xxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar su libertad y ordenar dejar sin efecto la orden de aprehension librada en su contra.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano xxxxxxxxxxx, librada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Cumaná Estado Sucre, sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBEIRO ANTONIO BETANCOURT FRANCHESQUI (Occiso).
Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese boleta de libertad al IAPES.
Líbrese oficio al CICPC, a los fines de solicitarle, desincorporar del sistema de solicitados (SIIPOL) al ciudadano xxxxxxxxxxxxx, en virtud que la orden de aprehensión de fecha 10/07/2013 librada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, en asunto RP01-D-2013-000235, se materializó el 05/03/2014, quedando el joven privado de libertad hasta el 01/12/2015, que este Juzgado de Ejecución ordeno su libertad, toda vez que se sustituyo la privación de libertad por la medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que cumple actualmente a la orden de este Juzgado.
Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano xxxxxxxxxxxxx, quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día de hoy 21/12/2015, motivado a orden de aprehensión de fecha 10/07/2013 librada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, a quien se otorgó la libertad el 01/12/2015, en virtud que este Juzgado de Ejecución sustituyo la privación de libertad por la medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que cumple actualmente a la orden de este Juzgado. Así mismo se le hace saber que se libro oficio al CICPC, para que sea desincorporado del SIIPOL.
En Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de diciembre de 2015.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. ZAIRETH CELINA VITAL GRIMON