REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000264
ASUNTO : RP01-D-2012-000264
REVISION: REVOCAR MEDIDAS
Realizada como ha sido la Audiencia de Acreditación, en la causa N° RP01-D-2012-000264, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Cooperador, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DOMINGO JOSE CARRION COVA (Occiso); en presencia de la la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, la Defensora Pública Primera, Abg. MILDRED GUERRA y el sancionado previo traslado. Se informó la finalidad del acto, indicándoles que habiendo sido fijada la presente audiencia con el fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas por este Juzgado, en fecha 05-05-2014, se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le otorga el derecho de palabra al joven adulto xxxxxxxxxxxxxx, previa imposición del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso: “yo estoy detenido desde hace cuatro meses y medio en la comandancia del IAPES, por el delito de homicidio en grado de tentativa”.
EXPOSICION FISCAL
La Fiscal Sexta (A) del Ministerio Publico Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, expresó: “en vista de la nueva privación de libertad del sancionado, solicito a este Tribunal revoque la medida de reglas de conducta y Libertad Asistida que fuere acordada en su favor y que se acuerde la privación de libertad del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la LOPNNA., toda vez que el mismo incurrió en la comisión de un nuevo hecho delictivo por el cual se encuentra privado de libertad”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
la Defensora Pública Primera, Abg. MILDRED GUERRA, manifestó: “oída la solicitud formulada por el Ministerio Público, solicito que haga una revisión exhaustiva de las actas procesales para determinar si mi defendido ha incumplido con las sanciones que le fueron impuestas en fecha 05/05/2014 y para el caso que se determine que no ha dado cumplimiento a las mismas le imponga un tiempo de privación de libertad lo mas justo posible”.
RESOLUCION
Oído lo expuesto por el adolescente, la representación Fiscal y la Defensa, este Tribunal revisada las actuaciones observa: PRIMERO: En fecha 05-05-2014 se reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DIAS. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxx, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, estuvo privado de libertad por el lapso de un (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTICOCHO (28) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS. TERCERO: Que en fecha día 05/05/2014, le fue revisada la medida y se sustituyo por la de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso que le falta por cumplir, es decir UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DIAS. CUARTO: El joven adulto xxxxxxxxxxxxx, cumplió con la medida de libertad asistida, por el lapso de DIEZ (10) MESES y en cuanto a la medida de reglas de conducta, no acreditó la misma. QUINTO: Se evidencia que el referido sancionado se encuentra a la orden del Tribunal Tercero de Control Ordinario; lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas impuestas, y en virtud de lo manifestado por él, de que se encuentra recluido en la comandancia el IAPES, aunado al hecho que el sancionado no dio cumplimiento a la sanción impuesta en su totalidad y se involucró presuntamente en la comisión de un nuevo hecho punible, y toda vez que lo que se busca con la sanción, es que el sancionado le de cumplimiento, en los términos impuestos, este Tribunal considera pertinente REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “c” de la LOPNNA, la cual vencerá el día 30-09-2015.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “a” e “i” de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que debía cumplir el sancionado xxxxxxxxxx, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Cooperador, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DOMINGO JOSE CARRION COVA (Occiso) y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “c” de la LOPNNA, la cual vencerá en fecha 16/05/2016. Líbrese en Consecuencia Boleta de encarcelación, adjunta con Oficio. Líbrese oficio al Tribunal Tercero de Control, a los fines de informar que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, quedó privado de Libertad por este Tribunal por el lapso de cinco (05) meses, los cuales vencerán el día 16/05/2016, en virtud que se le revocaron las medidas que cumplía en libertad. Líbrese Oficio al SAPINAES, a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal de esta misma fecha, revocó la medida de libertad asistida al joven adulto xxxxxxxxxxxxx, quedando sancionado a cumplir Cinco (05) meses de privación de libertad, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa de libertad asistida.
Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.
Así se decide en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2015.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ CARMONA
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