REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000247
ASUNTO : RP01-D-2015-000247
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 primer aparte ejusdem, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIELYS JOSÉ FERNÁNDEZ, MARIA DE LOURDES MARCANO, ANGELOS PIETRO SIINO, JOSÉ FRANCISCO SIINO PATIÑO y PIETRO SIINO MARCANO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 15 de julio de 2015 , el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 primer aparte ejusdem, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIELYS JOSÉ FERNÁNDEZ, MARIA DE LOURDES MARCANO, ANGELOS PIETRO SIINO, JOSÉ FRANCISCO SIINO PATIÑO y PIETRO SIINO MARCANO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, estuvo detenido desde el 03-05-2015 hasta el día 21-08-15, por un lapso de TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS. Se evadió el 22-08-15 y fue capturado el 07-12-2015 al días de hoy 14-07-15, lleva siete (07) días detenido, para un total de TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) DIAS, que vencerán el 21-12-2017.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 primer aparte ejusdem, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIELYS JOSÉ FERNÁNDEZ, MARIA DE LOURDES MARCANO, ANGELOS PIETRO SIINO, JOSÉ FRANCISCO SIINO PATIÑO y PIETRO SIINO MARCANO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES,, donde se determino que lleva privado al día 14-12-2015 TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) DIAS, que vencerán el 21-12-2017..
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES,, donde se determino que lleva privado al día 14-12-2015 TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) DIAS, que vencerán el 21-12-2017..
Líbrese oficio al IAPES, remitiendo copia del presente computo.
En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2015.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-



Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-