REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000273
ASUNTO : RP01-D-2014-000273
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: xxxxxxxxxxxx
Vista la constancia de estudio presentada por la Abg. ;Mildred Guerra, defensora del sancionado xxxxxxxxxxxxxx; en la causa que se le iniciara por la comisión de los delitos de alteración de documento público y uso de documento falso, previstos en los artículos 319 y 320 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano; quedando obligada a cumplir seis (06) meses reglas de conducta, es por lo que se observa:
PRIMERO: Que en fecha 12 de mayo de 2015, la adolescente xxxxxxxx, fue sancionada por la comisión de los delitos de alteración de documento público y uso de documento falso, previstos en los artículos 319 y 320 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano; quedando obligada a cumplir seis (06) meses reglas de conducta; consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, todo ello con el objeto de que la adolescente aprenda una actividad que le genere dinero para su sustento económico.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx estuvo detenido el día 29-01-2014, por un lapso de UN (01) DÍA, Por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de seis (06) meses, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
TERCERO: Del último computo de fecha 04-12-15, se determino que había cumplido al 23-06-2015, un (01) mes y once (11) días, faltándole por cumplir cuatro (04) meses y dieciocho (18) días.
CUARTO: La sancionada consignó constancias de estudio de fechas 07-10 y 11/11, expedida por el L. B. MARISCAL SUCRE de Cumaná, Estado Sucre, donde se evidencia que la adolescente cursa 4to año de EDUCACIÓN MEDIA GENERAL, año escolar 2014-2015, por lo que se computa desde el 12-05 al 11-11-2015, lleva CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS y si ese era el lapso de cumplimiento , se evidencia que se dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta, mediante la cual se mantiene estudiando a fin de lograr su desarrollo integral, entendiendo la adolescente el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues dio cumplimiento a la medida alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso, siendo entonces procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía la sancionada xxxxxxxxxxxxx; en la causa que se le iniciara por la comisión de los delitos de alteración de documento público y uso de documento falso, previstos en los artículos 319 y 320 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le haga saber que se actualizo computo de la sanción y se determinó que la sancionada xxxxxxxxxxxx, dio cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se decretó el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa .
Líbrese boleta a la sancionada xxxxxxxxxxx, en la que se le haga saber que se decretó el cese de la medida de de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía a la orden de este Juzgado, quedando en plena libertad por la presente causa.
En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
LA SECRETARIA
Abg. Doanalmy Román