REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000264
ASUNTO : RP01-D-2014-000264
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxx
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el sancionado xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 21 de enero de 2015 13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, le impuso la sanción por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Armando José Gutiérrez Gutiérrez (Occiso), de privación de libertad por el lapso de DE CUATRO (04) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, se encuentra detenido desde el 15-06-2014 hasta el día de hoy 14-12-2015, lleva privado UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA, que vencerán el 15 -06-2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño, mediante la cual quedo obligado a cumplir la medida de de privación de libertad por el lapso de DE CUATRO (04) AÑOS, donde se determino que lleva privado al 14-12-15, 14-12-2015, lleva privado UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA, que vencerán el 15 -06-2018.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DE CUATRO (04) AÑOS, donde se determino que lleva privado al 14-12-15, 14-12-2015, lleva privado UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA, que vencerán el 15 -06-2018.
Líbrese boleta informativa al sancionado recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2015
ABG. Yomari Figueras Mendoza.- 14-12-15, 14-12-2015, lleva privado UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA, que vencerán el 15 -06-2018.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-