REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000198
ASUNTO : RP01-D-2014-000198
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxx

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la adolescente xxxxxxxxxxxxx; por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano José Gregorio Rondón; mediante la cual se le sancionó a cumplir la medida de Privación de Libertad por un plazo de dos (02) años y nueve (09) meses, dado que el mismo se encuentra privada de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 31/07/2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano José Gregorio Rondón; a cumplir la medida de Privación de Libertad por un plazo de dos (02) años y nueve (09) meses.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven adulto xxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de dos (02) años y nueve (09) meses, se encuentra detenido desde el 06/05/2014 hasta el día de hoy 14/12/2015, lo que comporta un lapso de privación de un (01) año siete ( 07) meses y ocho(08) días; lapso que se computa y resta al plazo de la sanción impuesta, faltándole por cumplir, en consecuencia, un (01) año, un (01) mes y veintidós (22) días, que vencerán el 06/02/2017.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida xxxxxxxxxxx; por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano José Gregorio Rondón; mediante la cual se le sancionó a cumplir la medida de Privación de Libertad por un plazo de dos (02) años y nueve (09) meses, donde se determino que lleva privado al 14-1215 un (01) año siete ( 07) meses y ocho(08) días faltándole por cumplir, en consecuencia, un (01) año, un (01) mes y veintidós (22) días, que vencerán el 06/02/2017..
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxx, quien cumple la medida de Privación de Libertad por un plazo de dos (02) años y nueve (09) meses, donde se determino que lleva privado al 14-1215 un (01) año siete ( 07) meses y ocho(08) días faltándole por cumplir, en consecuencia, un (01) año, un (01) mes y veintidós (22) días, que vencerán el 06/02/2017.
En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2015.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-