REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES - CUMANÁ
CUMANÁ, 14 DE DICIEMBRE DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004065
ASUNTO : RP01-P-2014-004065

AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE
Adolescente: XXX.-

Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 23 de Julio del año 2015, este Tribunal de Juicio dio inicio en la presente causa al Juicio Oral y Reservado, seguido en contra del Adolescente XXX, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXX.

Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue aperturado el debate, y en dicha oportunidad se procedió a imponer al acusado del contenido del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución Nacional de la Republica de Venezuela, y artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando esté, libre de coacción o apremio NO admitir los hechos, y querer que se haga el juicio.

Así mismo, fue expuesta de forma oral la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a través de la Abogada Rosmery Rengifo.

Le fue otorgado el derecho de palabra al Defensor Privado, Abogado Armando Acuña, quien esgrimió sus argumentos defensivos ante la exposición fiscal.

Inmediatamente fue impuesto de sus derechos el acusado de autos, XXXX, manifestando no querer declarar, que quería que se hiciera el juicio, siendo que en fecha 03 de Agosto del año 2015, se declaró abierta la etapa de de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose pasar a la sala de audiencias a la ciudadana Yenti Josefina Prada Guerra, quien una vez juramentada, hizo su declaración y fue preguntada y repreguntada por las partes intervinientes en el presente asunto; y dada la incomparecencia de pruebas testimoniales, y estimando agotadas las horas dispuestas para el debate dada la agenda del tribunal, se acordó la suspensión del debate fijándose como nueva fecha para proseguir el mismo, para el día 10 de Agosto del presente año, de conformidad con lo establecido en los artículos 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El día 10 de Agosto del año 2015, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, imponiendo al acusado del contenido del precepto Constitución; acto seguido este Tribunal recibe la declaración de la victima, adolescente XXX, quien previo juramento de ley, rindió su declaración y fue interrogada por la representación fiscal, y la defensa privada; por lo que este estado el Tribunal acordó suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día 19 de Agosto del presente año, a los fines de su continuación.

En fecha 19 de Agosto del año 2015, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; haciéndose pasar a la sala de audiencias al Experto Arquímedes José Fuentes, quien una vez juramentado, hizo su declaración y fue preguntado y repreguntado por las partes intervinientes en el presente asunto; y dada la incomparecencia de pruebas testimoniales, y estimando agotadas las horas dispuestas para el debate dada la agenda del tribunal, se acordó la suspensión del debate fijándose como nueva fecha para proseguir el mismo, para el día 28 de Agosto del presente año, de conformidad con lo establecido en los artículos 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En fecha 28 de Agosto del año 2015, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; no compareciendo medios de prueba, por lo que al no existir fuentes de prueba personal, se alteró el orden de evacuación de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2, ejusdem, se procede a incorporar por su lectura el Informe Psiquiátrico N° 162-2497, practicado a XXX, de fecha 22/07/2013, debidamente suscrito por el Dr. Arquímedes Fuentes, el cual cursa al folio 43 de la primera pieza del presente asunto, y se suspende el debate, quedando emplazadas las partes para el día 08 de Septiembre del año 2015.-

El día 08 de Septiembre del año 2015, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, imponiendo al acusado del contenido del precepto Constitución; acto seguido este Tribunal recibe la declaración del testigo Cesar Alberto Guevara Guerra, quien previo juramento de ley, rindió su declaración y fue interrogados por la representación fiscal, y la defensa privada; por lo que este estado el Tribunal acordó suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día 16 de Septiembre del presente año, a los fines de su continuación.

El día 16 de Septiembre del año 2015, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, imponiendo al acusado del contenido del precepto Constitución; acto seguido este Tribunal recibe la declaración del experto Ricardo Javier Tullio, quien previo juramento de ley, rindió su declaración y fue interrogado por la representación fiscal, y la defensa privada; por lo que este estado el Tribunal acordó suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día 23 de Septiembre del presente año, a los fines de su continuación.

El día 23 de Septiembre del año 2015, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, imponiendo al acusado del contenido del precepto Constitución; acto seguido este Tribunal recibe la declaración de Enrique Ángel Medina Villafranca, quien previo juramento de ley, rindió su declaración y fue interrogado por la representación fiscal, y la defensa privada; por lo que este estado el Tribunal acordó suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día 02 de Octubre del presente año, a los fines de su continuación.

El día 02 de Octubre del año 2015, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, imponiendo al acusado del contenido del precepto Constitución; acto seguido este Tribunal recibe la declaración de los funcionarios Jesús Barreto Veliz y Luís Antonio Planche, quienes previo juramento de ley, rindieron su declaración y fueron interrogados por la representación fiscal, y la defensa privada; por lo que este estado el Tribunal acordó suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día 08 de Octubre del presente año, a los fines de su continuación.

En fecha 08 de Octubre del año 2015, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; no compareciendo medios de prueba, por lo que al no existir fuentes de prueba personal, se alteró el orden de evacuación de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2, ejusdem, se procede a incorporar por su lectura el Examen Medico Legal N° 162-2210, de fecha 27/06/2013, suscrito por el Dr. Helme Rivero, funcionario adscrito al CICPC, el cual cursa al folio 15 del presente asunto, y se suspende el debate, quedando emplazadas las partes para el día 20 de Octubre del año 2015.

En fecha 20 de Octubre del año 2015, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; no compareciendo medios de prueba, por lo que al no existir fuentes de prueba personal, se alteró el orden de evacuación de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2, ejusdem, se procede a incorporar por su lectura Experticia de Vehiculo, de fecha 21/11/2013, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Jesus Barreto Veliz y Luis Antonio Planche, la cual cursa a los folios 91 y 92 de la Primera Pieza del presente asunto, y se suspende el debate, quedando emplazadas las partes para el día 29 de Octubre del año 2015.

El día 29 de Octubre del año 2015, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, imponiendo al acusado del contenido del precepto Constitución; acto seguido este Tribunal recibe la declaración del Dr. Helme Rivero, quien previo juramento de ley, rindió su declaración y fue interrogado por la representación fiscal, y la defensa privada; por lo que este estado el Tribunal acordó suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día 05 de Noviembre del presente año, a los fines de su continuación.

En fecha 05 de Noviembre del año 2015, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; no compareciendo medios de prueba, por lo que al no existir fuentes de prueba personal, se alteró el orden de evacuación de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2, ejusdem, se procede a incorporar por su lectura Inspección Técnica N° 1106, de fecha 02/06/2014, suscrita por los funcionarios del CICPC, Ricardo Tullio y Carlos Montes, la cual cursa a los folios 179 de la Primera Pieza del presente asunto, y se suspende el debate, quedando emplazadas las partes para el día 16 de Noviembre del año 2015.

En fecha 16 de Noviembre del año 2015, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; no compareciendo medios de prueba, por lo que al no existir fuentes de prueba personal, se alteró el orden de evacuación de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2, ejusdem, se procede a incorporar por su lectura Inspección Técnica N° 0110, de fecha 26/01/2014, suscrita por los funcionarios del CICPC, Tahiron Ramírez y José Maestre, la cual cursa a los folios 269 al 271 de la Segunda Pieza del presente asunto, y se suspende el debate, quedando emplazadas las partes para el día 26 de Noviembre del año 2015.

En fecha 26 de Noviembre del año 2015, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, imponiendo al acusado del contenido del precepto Constitución; acto seguido este Tribunal recibe la declaración del experto José Maestre, quien previo juramento de ley, rindió su declaración y fue interrogado por la representación fiscal, y la defensa privada; por lo que este estado el Tribunal acordó suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día 08 de Diciembre del presente año, a los fines de su continuación.

En fecha 08 de Diciembre del año 2015, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a diferir la realización del Juicio Oral y Reservado, en virtud de no comparecer los medios de prueba faltantes, procediendo a citar a los mismos, a través de la fuerza pública, y fija nueva oportunidad para el día de hoy, 14 de Diciembre del año en curso; donde vale decir, se difiere por no comparecer los Defensores Privados, quienes estaban debidamente notificados. Razón por la cual este Tribunal, acuerda a tenor de lo previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la Republica de Venezuela, concatenados con los artículos 591 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 315, 327 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación estos últimos, con el artículo 537 de la citada Ley Especial, el abandono de la Defensa del Acusado XXXX; la cual era ejercida por los Abogados Armando Acuña, Milangelis Ortega y Alberto González, los cuales no justificaron su ausencia a los llamados realizados por este Juzgado; y en consecuencia, se ordenó su Inmediato Reemplazo; siendo que el acusado y su representante legal, fueron advertidos en sala de audiencia para que en este caso designaran nuevo defensor de su confianza, por lo que consecuencialmente se les designa un Defensor Publico para le asista y represente técnicamente en la presente causa, y a tal efecto se ofició lo conducente a la Coordinación de Defensa Publica, a los fines que nombre a la profesional del derecho que en representación de esa institución ejercerá tal labor, indicándole que debería imponerse de las actuaciones procesales a la brevedad posible, hasta tanto el acusado y su representante legal designen un defensor de su confianza, de ser el caso. Se impuso igualmente de tal situación, al acusado, junto con su representante legal (madre) del precepto constitucional, así como de lo aquí acordado, manifestando estos darse por notificados de lo aquí decidido y estar de acuerdo con tal nombramiento ordenado por el Tribunal.

Por lo que resulta, superado el lapso de Diez (10) Días Hábiles, previstos en la norma para reanudar el debate, generándose así la imposibilidad de celebrar el acto dentro del lapso correspondiente; es por lo que ante esa realidad imperante, en miras a la materialización de una justicia expedita y sin dilaciones, resulta ajustado y pertinente declarar la Interrupción de dicho debate, conforme a las previsiones del artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y demás normas que regulan esta fase del proceso y particularmente el juicio oral, dada la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en la aludida norma.-

En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase, contenido dentro del Titulo Preliminar referido a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al principio de Concentración Congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal recogidos en dicho titulo, que sustentan la continuidad del debate y el respeto a los lapsos procesales, tiene incidencia directa en el derecho a la defensa y debido proceso, y es por lo que a criterio de quien acá decide, resulta procedente, se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del acusado, XXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 27/12/1997, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXX, de oficio estudiante, hijo de XXX Y XXXXX, residenciado en XXX; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXX; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la Republica de Venezuela, artículos 12 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y a los fines de materializar la tutela judicial efectiva que propugna el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda pronunciarse con respecto a la fijación de nueva oportunidad para la realización del juicio oral y reservado, una vez se verifique la agenda única de actos llevada por este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.-