REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Diciembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000463
ASUNTO : RP01-D-2014-000463

Efectuada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia a fin de fijar plazo prudencial en la causa signada con el N° RP01-D-2014-000199, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453, numerales 4, 6 y 9 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxy el establecimiento de Centro Cerámico FERRIMAT.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO y la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA; no compareciendo el adolescente imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, las víctimasxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ni el representante legal del establecimiento Centro Cerámico FERRIMAT, vista la incomparecencia del imputado y las victimas, se procede a realizar la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente: “…La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia, no suspende el acto…”.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes del motivo por el cual se fijo la presente audiencia, conforme al contenido del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa; quien expuso: “… Solicito de conformidad con el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le fije al Ministerio Público un plazo de treinta (30) días, para que concluya la investigación en la presente causa, en virtud que desde el día 14/12/2014, fecha en la cual mi representado fue individualizado como imputado y hasta la fecha de mi solicitud, han transcurrido más de diez (10) meses, superando el lapso que pauta el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes …”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso: “… Solicito se me otorgue un plazo de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo en la presente causa, tal y como fue solicitado por la defensa …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Que la presente causa que se le inicio al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453, numerales 4, 6 y 9 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy el establecimiento de Centro Cerámico FERRIMAT; delito este que no se encuentra dentro de la gama de delitos que no merecen como sanción la privación de libertad, tal y como lo dispone el artículo 628 de la LOPNNA. Así mismo se observa que dicho adolescente fue individualizado en fecha 14/12/2014, por ante este Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes.
SEGUNDO: La norma contenida en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial, una vez que ha transcurrido tres (03) meses desde la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierta una investigación indefinidamente, por cuanto se debe garantizar la seguridad jurídica de las personas.
TERCERO: En materia de adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual esté involucrado un adolescente, debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera procedente dicha solicitud, ya que han transcurrido desde el inicio de la investigación tiempo suficiente, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de treinta (30) días continuos, para que concluya la investigación, motivado a que si bien es cierto, ha transcurrido tiempo suficiente, debe tomarse en consideración que el plazo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, es el plazo mínimo previsto en el ordenamiento jurídico que rige la materia.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal, y acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) días continuos, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicté su acto conclusivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad y fuga, previstos en los artículos 218 y 258 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Decisión que se fundamenta en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a objeto de remitir las presentes actuaciones para que sean agregadas a la causa principal.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala