REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 30 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000584
ASUNTO : RP01-D-2015-000584
Efectuada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2015-000584, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Carmen Elena Rondón, la Defensora Pública Penal Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. Beatriz Planez y el adolescente de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “… Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(ampliamente identificado en actas), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-08-2015 siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxse encontraba en compañía del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxlaborando en el botadero de basura ubicado en el Peñón de esta ciudad, cuando se presentan al referido sitio el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx” en compañía de un sujeto desconocido y portando un arma de fuego en sus manos proceden a perseguir al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien le efectúan varios disparos sin motivo alguno, siendo alcanzado dicha víctima por el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien le efectúa un disparo en la cabeza ocasionándole la muerte a consecuencia de heridas por arma de fuego con perforación de pulmón derecho, fractura de cráneo y perforación de masa encefálica, según se evidencia en PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO 310-2015 DE FECHA 23-08-2015 practicado por el Dr. ANGEL PERDOMO, Anatomopatólogo forense adscrito al CICPC de esta ciudad, para luego huir del sitio. Esta representación Fiscal, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente de autos, conforme a los artículos 559 y 628 literales A y B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxigualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público” Es todo. Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público. Es todo…”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez explicado el contenido de las actas se les pregunta si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestó el mismo: “… Nosotros íbamos a la basura a trabajar y otro chamo me fue a buscar para la casa y en eso vamos para el basurero pero yo no se que el chamo que iba conmigo tenia roce con Joel y al lo llaman Repollo y el tenia una capucha y se puso su capucha y el chamo ese tenia la capucha y me saludó y Joel se quedo impresionado y le dijo tu no te acuerdas de mi, que tu fuiste quien llamaste a la policía para hacerme caer con el revolver y en eso comienzan a discutir entre los dos Joel y el y yo me metí en el medio y José me dijo no te metas, ponte para allá carajito de mierda no te metas en los problemas que no son tuyos y yo le dije si se van a agarrar agarrense y es cuando el dispara y el chamo cae al piso y el chamo que andaba conmigo me agarro por la camisa y me dijo vamos y salí corriendo con el y si me fuera quedado allí con el él compañero que esta con Joel me hubiera matado a mi también, por eso me fui …”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… Esta defensa solicita que se le imponga al adolescente una de las medica cautelares sustitutiva prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, para lo cual solicito a este Tribunal tome en consideración todos y cada uno de los elementos de convicción que pudieran favorecer a mi representado, asimismo solicito a este Tribunal tome en consideración el principio de excepcionalidad de la privación de libertad presitos en los artículos 47 y 548 de la LOPNNA, 44 numeral primero de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 37 de la convención Nacional de los Derechos del Niño …”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 22-08-2015 siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxse encontraba en compañía del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxlaborando en el botadero de basura ubicado en el Peñón de esta ciudad, cuando se presentan al referido sitio el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen compañía de un sujeto desconocido y portando un arma de fuego en sus manos proceden a perseguir al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien le efectúan varios disparos sin motivo alguno, siendo alcanzado dicha víctima por el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxquien le efectúa un disparo en la cabeza ocasionándole la muerte a consecuencia de heridas por arma de fuego con perforación de pulmón derecho, fractura de cráneo y perforación de masa encefálica, según se evidencia en PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO 310-2015 DE FECHA 23-08-2015 practicado por el Dr. ANGEL PERDOMO, Anatomopatólogo forense adscrito al CICPC de esta ciudad, para luego huir del sitio.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 22-08-2015, suscrita por el funcionario KENNETH FUENTES, adscrito al CICPC de esta ciudad, quien realizó las primeras diligencias concernientes al presente hecho. Cursante al folio 02 y 03 de las actas procesales. 2.- INSPECCIÓN NRO HS-391 DE FECHA 22-08-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE KENNETH FUENTES Y DETECTIVE CARLOS FUENTES, adscritos al CICPC de esta ciudad, practicada en EL VERTEDERO DE BASURA DE CUMANÁ, PARROQUIA VALENTIN VALIENTE, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental cálida e iluminación natural clara, todos estos aspectos fisicos tomados en cuenta para el momento de practicar la presente inspección técnica policial correspondiente dicho lugar un terreno que funge como vertedero de basuras, ubicada en la dirección arriba mencionada, dicho terreno se encuentra carente de pavimento, en sus alrededores se aprecian distintos tipos de escombros y basura, del mismo modo se visualiza arboles de diferentes formas y tamaños, observando tendido sobre el suelo el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en decúbito lateral izquierdo, con su región cefálica orientada en sentido Noreste, su extremidad superior derecha totalmente flexionada en sentido Noreste, su extremidad superior izquierda totalmente flexionada en sentido norte y sus extremidades inferiores se encuentran totalmente flexionadas orientadas en sentido Sur-Oeste, presentando como VESTIMENTA: Un (01) pantalón, color blanco, marca SCULPTURE, talla 28, una (01) franela, color rojo, sin marca ni talle visible, al ser desprovisto de su vestimenta, con las siguientes características físicas y fisonómicas: cabeza pequeña, de pelo negro tipo crespo, cejas depiladas, ojos pequeños, nariz grande, boca pequeña, labios delgados, orejas pequeña, de contextura delgada, de tez morena, de aproximadamente 1.70 centímetros de estatura...”. Es todo. Cursante al folio 04 de las actas procesales. 3. INSPECCIÓN TÉCNICA NRO HS-392 DE FECHA 22-08-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE KENNETH FUENTES Y DETECTIVE CARLOS FUENTES, adscritos al CICPC de esta ciudad, practicada en LA MORGUE DEL HOSPITAL ANTONIO PATRICIO ALCALA, ESTADO SUCRE, dejando constancia de lo siguiente: “Una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, presentando como vestimenta, Un (01) pantalón, color blanco, marca SCULPTURE, talla 28, una (01) franela, color rojo, sin marca ni talla visible, al ser desprovisto de su vestimenta, se le aprecian las siguientes CARACTERISTICAS FISONÓMICAS: Cabeza pequeña, de pelo negro tipo crespo, cejas depiladas, ojos pequeños, nariz grande, boca pequeña, labios delgados, orejas pequeña, de contextura delgada, de tez morena, de aproximadamente 1.70 centímetros de estatura, EXAMEN EXTERNO: Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente apreciándosele lo siguiente: Una (01) herida en la región auricular del lado derecho, una (01) herida en la región interescapular del lado izquierdo, excoriaciones en la región cara interior del codo derecho y excoriaciones en la región cara interior del codo izquierdo, no apreciándole otro tipo de lesiones. IDENTIDAD DEL CADAVER: el occiso quedo identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxEs todo. Cursante al folio 06 de las actas procesales. 4.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 22-08-2015, rendida por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxdemás datos a reserva del Ministerio Público, por ante el CICPC de esta ciudad, quien expuso: “Resulta que yo me encontraba en mi casa haciendo comida, cuando como en horas del medio día, después de las doce del medio día, llamaron a mi esposa y le avisaron que a mi hijoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, le habían dado unos tiros en el botadero de basura del Peñón, yo de inmediato me fui para el vertedero, y cuando llegue, estaba mi hijo tirado entre la basura muerto, al rato llego la PTJ y se lo llevo para la morgue”. Es todo. Cursante al folio 12de las actas procesales. 5.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 22-08-2015, rendida por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxdemás datos a reserva del Ministerio Público, por ante el CICPC de esta ciudad, quien expuso: “Resulta ser que el dia de hoy 22-08-2015, como a las 12:00 horas del medio dia aproximadamente me encontraba en el botadero de basura del Peñón con mi amigoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, trabajando como todos los dias, al rato de estar hablando con él me fui a trabajar para mi lugar de trabajo y él se fue para el suyo, como a los 20 minutos después observo que se aparecen dos chamos y entre ellos uno que lo apodan “xxxxxxxxxxxxxxxx” pero él otro no sé quien era, es cuando sacan un revolver y sin mediar palabras y comienzan a perseguirlo y a dispararle, mi amigo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxsalió corriendo pero lo alcanzaron y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxle pusó el revolver en la cabeza y le disparo, cuando vi que le disparo y mi amigo cayó al suelo enseguida comencé a correr para el peñón a avisarle a sus familiares para que le dieran los primeros auxilios, pero cuando llegue ya era demasiado tarde porque habia muerto, como a la media hora después llego la PTJ para trasladar el cuerpo hasta la morgue y me pidieron que los acompañara para tomarme la declaración, por esta razón estoy aqui”. Es todo. Cursante al folio 13 y 14 de las actas procesales. 6.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO 310-2015 DE FECHA 23-08-2015, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, Anatomopatólogo forense adscrito al CICPC de esta ciudad, practicado axxxxxxxxxxxxxxxxxxx, dejando constancia de lo siguiente: “...CAUSA DE LA MUERTE: Heridas por arma de fuego con perforación de pulmón derecho. Fractura de cráneo y perforación de masa encefálica”. Cursante al folio 27 de las actas procesales. 7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 02-09-2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS GUERRA, adscrito al CICPC de esta ciudad, donde identifican plenamente al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. Cursante al folio 28 de las actas procesales. 8.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA NRO 9700-263-1516-BIO-424-15 DE FECHA 07-09-2015, suscrita por la funcionaria INSPECTORA GLADYS DA SILVA, adscrita al CICPC de esta ciudad, quien dejo constancia de lo siguiente: “...CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido que motiva la actuación pericial, se concluye: Las sustancias de aspecto pardo rojizo colectadas: una del SITIO DEL SUCESO y otra de las heridas del cuerpo de una persona quien en vida respondiera al nombre de:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, según consta en memorandúm M-15-0391-02075 de fecha 22-08-2015, son de naturaleza hemática correspondientes a la especie humana y al grupo sanguíneo “A”, las cuales al ser comparadas con los resultados hematológicos obtenidos en las evidencias Nro 2 (camisa), Nro 3 (franela) resultaron pertenecer al mismo grupo sanguíneo...”. Es todo. Cursante al folio 30 de las actas procesales. 9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA NRO 9700-263-1600-B-0405-15 DE FECHA 11-09-2015, suscrita por los funcionarios LCDOS, INSPECTORES JORGE H, GOMEZ Y GREGORINA BOTTINI, adscritos al CICPC de esta ciudad, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “CONCLUSIÓN: Realizada la comparación balística solicitada, se obtuvo como resultado POSITIVO, es decir, los dos (02) proyectiles fueron disparados por una misma arma de fuego...”. Es todo. Cursante al folio 36 de las actas procesales.
TERCERO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en los hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse.
CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 del Código Penal; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
SEXTO: se declarar sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la medida cautelar por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del adolescente, por cuanto de las actas se observa que el imputado actualmente es mayor de edad el lugar en el que deberá permanecer recluido es el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 90, 555, 683-C, 634 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCION PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Líbrese Boleta de detención en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy oficio al órgano encargado para que lo traslade a la sede del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar donde permanecerá recluido.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de remitir las presentes actuaciones, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Karen Martínez