REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 26 de Diciembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000583
ASUNTO : RP01-D-2015-000583

Efectuada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la presente causa signada con el N° RP01-D-2015-000583, seguida al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL; el imputado de autos, previo traslado del IAPES y la representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLa juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “…Coloco a disposición, a los fines de ser individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor los hechos ocurridos en fecha 25 de Diciembre del año 2015, mediante denuncia interpuesta por la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxx, la cual manifiesta que se encontraban en su casa haciendo unas hallacas, sus tías y ella, pero como su hermana se iba a arreglar las uñas le dijo a su hija que no había acetona y fue cuando Laura salio a comprar la acetona, cuando ella llego a la casa llego bañada de sangre llorando, la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxmadre de la niña le pregunto que le había pasado y ella respondió llorando que la había violado un muchacho, ella le pregunto que quien y ella le dijo que fue el hijo de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxel que la había violado, estaba toda bañada de sangre corriéndole por las piernas y salieron a ver si lo encontraban, y cuando el tío de xxxxxxxxxxxxxxxxxle da un golpe a la puerta de la casa del muchacho lo vieron que estaba acostado en su cama viendo televisión, las sabanas estaban llenas de sangre de la niña y el les dijo que era según ella quien lo había provocado, ahí el hermano de la señora lo golpeo, pero antes el muchacho le había dado un golpe al señor en el pecho, el hermano de ella lo que quería era amarrarlo hasta que llegara la policía, pero el se escapo corriendo para la casa de su abuelo y por la desesperación rompieron varios corotos de esa casa, no sabían que hacer. Ciudadana Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, estima esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, se encuadran en la precalificación jurídica en el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Es por todo lo antes expuesto, que solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones …”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez explicado el contenido de las actas se les pregunta si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestó el mismo: “…Yo a las dos de la tarde estaba en mi casa escuchando música y me iba a entrenar, en eso iba pasando ella y yo la llame y dije que se parara frente de mi casa y ella se paro y estábamos hablando, yo le dije que pasara y ella tenia pena de pasar y yo la abrace, estuvimos hablando dentro de la casa, la cargue y la monte en la cama, ella se quito la ropa, me dijo que si tenia un condón que ella era virgen y le dije que no tenia y me dijo para hacerlo suave porque es la primera vez que tiene relaciones y cuando ella me dijo que cuando me dijera que pare yo parara y después vuelves otra vez y cuando vio que estaba botando sangre se asusto mucho y yo le dije que se vistiera y se fue para su casa y al rato llego la familia y me agarraron por el cuello y me dieron golpes y me encerraron en la casa, me rompieron la rodilla y lo boca, el día anterior hable con ella y le dije para hablar y me dijo que estaba bien, hablamos en la plaza y mas nada…”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Ciudadano juez en amparo al principio de presunción de inocencia y de excepcionalidad a la privación de libertad, solicito mientras prosiga la siguiente investigación acuerde a favor del adolescente una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente …“. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de varios hechos punibles de fecha reciente, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 25 de Diciembre del año 2015, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxla cual manifiesta que se encontraban en su casa haciendo unas hallacas, sus tías y ella, pero como su hermana se iba a arreglar las uñas le dijo a su hija que no había acetona y fue cuando Laura salio a comprar la acetona, cuando ella llego a la casa llego bañada de sangre llorando, la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxmadre de la niña le pregunto que le había pasado y ella respondió llorando que la había violado un muchacho, ella le pregunto que quien y ella le dijo que fue el hijo de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxel que la había violado, estaba toda bañada de sangre corriéndole por las piernas y salieron a ver si lo encontraban, y cuando el tío de Laura le da un golpe a la puerta de la casa del muchacho lo vieron que estaba acostado en su cama viendo televisión, las sabanas estaban llenas de sangre de la niña y el les dijo que era según ella quien lo había provocado, ahí el hermano de la señora lo golpeo, pero antes el muchacho le había dado un golpe al señor en el pecho, el hermano de ella lo que quería era amarrarlo hasta que llegara la policía, pero el se escapo corriendo para la casa de su abuelo y por la desesperación rompieron varios corotos de esa casa, no sabían que hacer.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 04y vto, cursa Acta Policial, realizada por funcionarios del IAPES, donde se deja constancia de la detención del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; Al folio 05 y vto, cursa Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, madre de la adolescente; Al folio 06 y vto, cursa Acta de Entrevista, realizada a la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx; Al folio 07 y vto, cursa Acta de Entrevista, realizada al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; Al folio 08 y vto, cursa Acta de Entrevista, realizada a la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxx; Al folio 09, cursa Acta Policial; Al folio 15 y vto, cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas; Al folio 17, cursa Examen Medico Legal, realizado a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxTERCERO: Que uno se los hechos investigados, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo de que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponer; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, decretar la DETENCIÓN PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINRA del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de VIOLACION, delito contenido dentro del artículo 628 de la LOPNNA; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida privativa prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa, en cuanto a que se les otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al adolescente de autos.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCION PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescentexxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxx; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Líbrese Boleta de detención y oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; a los fines de que trasladen al adolescente al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, sitio donde deberá permanecer recluido.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a objeto de remitir las presentes actuaciones para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza Zabala