REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 25 de Diciembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000582
ASUNTO : RP01-D-2015-000582

Efectuada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2015-000582, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por presunta comisión en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxPRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174, en su ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el desarme y el Control de Armas y Municiones en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL; el imputado de autos, previo traslado del IAPES.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “… Coloco a disposición, a los fines de ser individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por los hechos ocurridos en fecha 25/10/2015, siendo las 3:30 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en el punto de atención vial de la Alcabala El Cumbre, se presento una ciudadana de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien les manifestó que estando dentro de su casa, se introdujeron tres (03) personas con armas de fuego en las manos y que la estaban robando, dirigiéndose la comisión hasta el lugar, estando en el sitio junto con la propietaria procedieron a realizarle una revisión a la vivienda, pudiendo constatar que la misma estaba en completo desorden y dentro de la vivienda se encontraba una ciudadana la cual se identifico comoxxxxxxxxxxxxxxx, la cual les manifestó que se encontraban todos de la viviendo cuando observaron a tres personas tratando de entrar a la residencia, rompiendo puertas y rejas, logrando entrar a la vivienda, golpeando a los presentes y pidiendo celulares y dinero, y uno de ellos portaba una pistola y la amenazó de muerto, luego la sacaron de la vivienda y la metieron hacia un terreno baldío y procedieron a violarla y que los mismo eran de mediana estatura y de color moreno, vestían blue Jean, uno con una franela rosada y el otro con franela negra con franjas blancas y con estrella, posteriormente los funcionarios policiales procedieron a dar recorridos por el sector, observando a dos ciudadanos con las características suministradas por la victima, los cuales al notar la presencia policial, se pusieron nerviosos, observaron igualmente que a uno de ellos se le notaba un bulto por la pretina del pantalón por procedieron a realizarles una revisión corporal, manifestando el mismo ser adolescente, y se le encontró en la pretina del pantalón un (01) arma de fuego, del tipo escopetin, marca MAIOLA, calibre 44mm, seriales 11725CAL410, de color plateada, con cacha de material sintético de color negro, sin cartuchos, asimismo, la comisión observo al lado de estos un bolso de cuadros blanco y negro, el cual contenía varias tarjetas de crédito de diferentes entidades bancarias, quedando los mismo detenidos. Ciudadana Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, estima esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, se encuadran en la precalificación jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxx; LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio dexxxxxxxxxxxxxxxxxx; PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174, en su ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el desarme y el Control de Armas y Municiones en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Es por todo lo antes expuesto, que solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones …”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez explicado el contenido de las actas se les pregunta si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestó el mismo: “…no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional …”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual solicito al Tribunal hago un análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto, para la cual solicito tome elocuente el principio de la excepcionalidad de la privación de la libertad previstos en los articulo 37 y 548 de la LOPNNA, 44 numeral 1° constitucional, 37 letra B de la convención internacional de los derechos del niños …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de varios hechos punibles de fecha reciente, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 25/10/2015, siendo las 3:30 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en el punto de atención vial de la Alcabala El Cumbre, se presentó una ciudadana de nombre NINOSKA GUZMAN, quien les manifestó que estando dentro de su casa, se introdujeron tres (03) personas con armas de fuego en las manos y que la estaban robando, dirigiéndose la comisión hasta el lugar, estando en el sitio junto con la propietaria procedieron a realizarle una revisión a la vivienda, pudiendo constatar que la misma estaba en completo desorden y dentro de la vivienda se encontraba una ciudadana la cual se identifico comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la cual les manifestó que se encontraban todos de la vivienda cuando observaron a tres personas, y uno de ellos portaba una pistola y la amenazó de muerto, luego la sacaron de la vivienda y la metieron hacia un terreno baldío y procedieron a violarla y que los mismos eran de mediana estatura y de color moreno, vestían blue Jean, uno con una franela rosada y el otro con franela negra con franjas blancas y con estrella, posteriormente los funcionarios policiales procedieron a dar recorridos por el sector, observando a dos ciudadanos con las características suministradas por la victima, los cuales al notar la presencia policial, se pusieron nerviosos, observaron igualmente que a uno de ellos se le notaba un bulto por la pretina del pantalón por procedieron a realizarles una revisión corporal, manifestando el mismo ser adolescente, y se le encontró en la pretina del pantalón un (01) arma de fuego, del tipo escopetin, marca MAIOLA, calibre 44mm, seriales 11725CAL410, de color plateada, con cacha de material sintético de color negro, sin cartuchos, asimismo, la comisión observo al lado de estos un bolso de cuadros blanco y negro, el cual contenía varias tarjetas de crédito de diferentes entidades bancarias, quedando los mismo detenidos.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Al folio, 2 y su vtos., cursa Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la manera en la cual se produjo la aprehensión del imputado de autos. A los folio 06 y 07 y su vto cursa acta de Entrevista rendida por el Ciudadano PABLO (Demás datos en reserva) victima en la presente causa. A los folio 08 y 09 y su vto cursa acta de Entrevista rendida por el Ciudadana ROSARIO (Demás datos en reserva) victima en la presente causa. A los folio 10 y 11 y su vto cursa acta de Entrevista rendida por el Ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxDemás datos en reserva) victima en la presente causa. Al folio 17, cursa Examen Medico Legal practicado a la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual presenta Herida contusa en Región parietal. Contusión edematosa y equimótica en región parietal medial. Contusión escoriada en tercio medial con distal de cara anterior de antebrazo derecho. Herida superficial no saturada en región tenar derecha. Curación e incapacidad por ocho (08) días. Al folio 17, cursa Examen Médico Legal practicado a la ciudadana DELCIRA GUZMAN, el cual presenta Herida contusa en Región parietal. Contusión edematosa y equimótica en región parietal medial. Contusión escoriada en tercio medial con distal de cara anterior de antebrazo derecho. Herida superficial no saturada en región tenar derecha. Curación e incapacidad por ocho (08) días. Al folio 17, cursa Examen Medico Legal practicado a la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual presenta cuatro (04) heridas superficiales no suturadas, una (01) en la región glútea derecha de 9 cm. Una (01) herida región glútea izquierda de 6 cm. Dos en tercio medio de cara posterior del muslo bilateral. Excoriación en cara anterior de tercio proximal muslo derecho. Asistencia médica e incapacidad por seis (06) días. GINECOLOGICO: Genitales Externos de aspecto y configuración acorde a la edad. Membrana himeneal con desgarros completos antiguas en horas 12, 3, 5, 7,9 y 12 según esfera del reloj. Laceración y enrojecimiento en hora seis según en esfera del reloj. Ano rectal esfínter tónico. Pliegues conservados no traumatismos. Conclusión desfloración antigua, traumatismo vaginal reciente. No traumatismo anorectal. Experticia de Reconocimiento Legal N°081, practicada a una (01) Blusa y un (01) pantalón. Al folio 20 y su vto, cursa Registro de cadena de Custodia de evidencias Físicas de Una (01) blusa de color blanco, talla m, marca ula y un (01) pantalón, de color azul, talla m, marca love/tree.
TERCERO: Que uno se los hechos investigados, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo de que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponer; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, decretar la DETENCIÓN PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINRA del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se les investiga por el delito de robo agravado, delito contenido dentro del artículo 628 de la LOPNNA; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida privativa prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa, en cuanto a que se les otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al adolescente de autos.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCION PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por presunta comisión en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio dexxxxxxxxxxxxxxxxxxx; PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174, en su ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el desarme y el Control de Armas y Municiones en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Líbrese Boleta de detención en contra del adolescente Jorge Luís Rivero Acosta y oficio al órgano encargado para que lo traslade a la sede del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar donde permanecerá recluido.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de remitir las presentes actuaciones, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala