, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000562
ASUNTO : RP01-D-2015-000562
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxx
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA
SECRETARIO: ABG. BELTRÁN ROMERO MARCANO
Realizada como ha sido en el día de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa No. RP01-D-2015-000562, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO; los imputados de autos, previo traslado desde la Policía del Estado Sucre; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL; y las representantes legales de los adolescentes, ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando los mismos y por separado NO contar con abogado de confianza, por lo que el Tribunal les designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando de guardia y presente en Sala, se impuso de las actuaciones procesales.
Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificados en actas, por los hechos ocurridos en fecha 08/12/2015, en horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, encontraban en servicio de patrullaje, cuando reciben llamada vía radial, donde le informaban que se trasladaron hacia el Barrio El Dique, específicamente a la calle 3, donde se encontraba un ciudadano, el cual fue víctima por parte de unos sujetos vestidos de estudiantes, quienes le habían causado destrozo a su vehículo automotor y cuando llegan al sitio, se entrevistaron con un ciudadano que se identificó como xxxxxxxxx el cual les manifestó que se encontraba en su vehículo por la Avenida Perimetral; al llegar a los semáforos de El Dique, vio a varias personas, entre ellos unos estudiantes, lanzando piedras entre ellos, cuando una de las piedras que lanzaron, impactó contra el parabrisas de su vehículo, causando destrozos. Luego salieron huyendo y él los siguió y observó a dos estudiantes que se metieron en una vivienda; en ese momento le señaló la casa y observaron los daños al vehículo, evidenciándose en el vehículo marca Toyota Corolla, año 2002, color gris, placas AC508BF, el cual presentaba destrozos en el parabrisa delantero, basándose los funcionarios en la información suministrada procedieron a dirigirse a una vivienda ubicada en el Barrio El Dique, Calle No. 03, signada con el No. 68, construida en bloque de cemento frisado y pintada de color verde, con rejas protectoras de metal, de color blanco y una puerta de madera de color marrón, y la misma estaba abierta, llamaron a la puerta, fueron atendido por una señora que se identificó como xxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien le informaron del motivo de su presencia y la ciudadana les informó que a su casa entraron unos muchachos corriendo y que no conocía, solicitando el favor que los sacaran de su casa, entraron a la casa en compañía de la señora y observaron en la cocina de la casa a dos adolescentes que vestían ropa escolar sentados en dos sillas, los funcionarios les indicaron que se salieran de la casa y una vez en la calle les informaron a los adolescentes que quedaban detenidos, se les realizó una revisión corporal donde no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, siendo trasladado a las instalaciones del IAPES donde quedaron identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por los adolescentes de autos, encuadra en el tipo penal de DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se les imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de NiñosNiñas y Adolescentes, del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando los adolescentes de forma separada haber entendido y no querer declarar.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, para que expusiera lo relativo a la defensa de los adolescentes, quien manifestó: “La defensa hace oposición a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, toda vez, que el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, imputado por la Fiscal del Ministerio Público a mis representados, procede a instancia de parte agraviada, siendo de acción privada, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones a favor de los mismos. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 08/12/2015, en horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, encontraban en servicio de patrullaje, cuando reciben llamada vía radial, donde le informaban que se trasladaron hacia el Barrio El Dique, específicamente a la calle 3, donde se encontraba un ciudadano, el cual fue víctima por parte de unos sujetos vestidos de estudiantes, quienes le habían causado destrozo a su vehículo automotor y cuando llegan al sitio, se entrevistaron con un ciudadano que se identificó xxxxxxxxxxxx, el cual les manifestó que se encontraba en su vehículo por la Avenida Perimetral; al llegar a los semáforos de El Dique, vio a varias personas, entre ellos unos estudiantes, lanzando piedras entre ellos, cuando una de las piedras que lanzaron, impactó contra el parabrisas de su vehículo, causando destrozos. Luego salieron huyendo y él los siguió y observó a dos estudiantes que se metieron en una vivienda; en ese momento le señaló la casa y observaron los daños al vehículo, evidenciándose en el vehículo marca Toyota Corolla, año 2002, color gris, placas AC508BF, el cual presentaba destrozos en el parabrisa delantero, basándose los funcionarios en la información suministrada procedieron a dirigirse a una vivienda ubicada en el Barrio El Dique, Calle No. 03, signada con el No. 68, construida en bloque de cemento frisado y pintada de color verde, con rejas protectoras de metal, de color blanco y una puerta de madera de color marrón, y la misma estaba abierta, llamaron a la puerta, fueron atendido por una señora que se identificó como xxxxxxxxxxxxx a quien le informaron del motivo de su presencia y la ciudadana les informó que a su casa entraron unos muchachos corriendo y que no conocía, solicitando el favor que los sacaran de su casa, entraron a la casa en compañía de la señora y observaron en la cocina de la casa a dos adolescentes que vestían ropa escolar sentados en dos sillas, los funcionarios les indicaron que se salieran de la casa y una vez en la calle les informaron a los adolescentes que quedaban detenidos, se les realizó una revisión corporal donde no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, siendo trasladado a las instalaciones del IAPES donde quedaron identificados como xxxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: igualmente se observa, que constan en la presente causa como elementos de convicción para determinar la participación o no de las adolescentes de autos, los siguientes: Al folio No. 02 y vto., cursa acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, de fecha 08-12-2015, mediante a cual narra la forma como ocurrieron los hechos y como fueron aprehendidos los adolescentes de autos. Al folio 03 y vto., riela acta de denuncia rendida por el ciudadano Oliver Mata en su condición de victima, de fecha 08-12-2015, por ante el Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, mediante la cual narra la forma como ocurrieron los hechos y como los funcionarios policiales actuantes aprehendidos los adolescentes de autos. Al folio 04 y vto., cursa acta de entrevista, rendida por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, en su condición de testigo, de fecha 08-12-2015, por ante el Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, mediante la cual narra la forma como ocurrieron los hechos y como los funcionarios policiales actuantes aprehendidos los adolescentes de autos. Al folio 05 y vto., cursa acta de entrevista, rendida por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, en su condición de testigo, de fecha 08-12-2015, por ante el Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, mediante la cual narra la forma como ocurrieron los hechos y como los funcionarios policiales actuantes aprehendidos los adolescentes de autos. Al folio 12, cursa oficio No.9700-174-060, suscrita por funcionario adscritos por el Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistica sub-delegación cumaná, mediante la cual se deja constancia que los adolescentes de autos no presentan registros policiales.
TERCERO: Que el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA.
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad sin restricción a los imputados de autos, declarándose de esta manera con lugar, lo solicitado por la Defensa; por cuanto, si bien es cierto, hay elementos para presumir la participación de los adolescentes ya que el delito precalificado por la representación Fiscal, procede a instancia de parte agraviada.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y remita las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se declara con lugar lo solicitado, en tal sentido, se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; y se declara la aprehensión en flagrancia.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Se otorga la libertad de los imputados de autos, desde la Sala de Audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. BELTRÁN ROMERO MARCANO
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