REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 4 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-003168
ASUNTO : RP01-P-2015-003168

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxx
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA
SECRETARIA: ABG. JESÚS PAREJO ROMERO

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Cuatro (04) de Diciembre de dos mil quince (2015), Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2015-003168, seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que compareció la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. CARMEN RONDÓN, el imputado de autos, previo traslado, la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA, los Representantes de la Victima de autos, xxxxxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo, se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDON, quien expuso: “Ratifico la acusación fiscal, presentada en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx(ampliamente identificado en actas); por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx; por los hechos ocurridos en fecha 17-07-2013, siendo aproximadamente las 12:15 pm, cuando el ciudadano xxxxxxx se encontraba en su residencia ubicada en la urbanización Cumaná Segunda, cuando llegó una persona apodada como xxxx, quien insistentemente convido a xxxpara la bodega, éste accedió y posteriormente la acompañó, se fueron caminando hacia la bodega que queda al lado de la escuela, específicamente en el barrio bebedero cuarto, frente al abasto ABC, y en ese instante venia caminando una persona a quien mencionan como el pollo y el adolescente xxxxxxxxx procedió a sacar un arma de fuego y a efectuar varios disparos en la cabeza al xxx, posteriormente el pollo también sacó un arma de fuego y le disparó por las costillas, ocasionándole la muerte, a causa de Shock hipovolemico debida a herida en la aorta toráxica debido a paso de proyectil de arma de fuego por el tórax. Ratifico todos los elementos de convicción indicados en la acusación, así como todos los medios de pruebas promovidos por esta Representación Fiscal, en el escrito acusatorio. Igualmente, solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad; Solicito se ordene el enjuiciamiento del acusado, Igualmente, solicito se imponga al imputado la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a fin de garantizar las resultas del proceso, por cuanto se presume que dada la sanción que pudiere llegar a imponerse, éste pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas; solicito como sanción definitiva la medida de privación de libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS a cumplir en un establecimiento público destinado para tal fin. Por último, solicito el enjuiciamiento del adolescente y se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando a la audiencia oral correspondiente. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Se le otorgó el derecho de palabra a la victima indirecta quien manifestó estar de acuerdo con lo manifestado por la fiscal del Ministerio Público. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al imputado, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando éste querer declarar, exponiendo: “Yo no se nada de eso, yo no voy a pagar eso porque ese delito no es mío, ya pagué por un delito que no era mío, también voy a pagar por éste. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Primera, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien expuso: “Ratifico el escrito consignado por esta defensa en fecha 30/11/2015, mediante el cual se hace opción a la acusación, toda vez que el ministerio público no realizó una investigación exhaustiva, a loa fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente si no que presentó la acusación con los mismos elementos con los cuales imputó al adolescente en fecha 31/0/2015, y conforme a la sentencia de la sala Constitucional del TSJ, en la cual señala que la falta de investigación vicia de nulidad y anula la acusación; en consecuencia solicito el sobreseimiento de la causa; asimismo se solicito en dicho escrito que para el caso que el tribunal niegue lo solicitado, se adhiera a la defensa de acusado las pruebas promovidas por la representación fiscal, por considerar que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes y de conformidad con el derecho a la defensa y el principio de comunidad de la pruebas establecido en los artículos 12 y 18 del COPP. En cuanto a la solicitud realizada por la fiscal, en cuanto a que se imponga la medida de prisión preventiva de libertad, hago oposición a la misma. de conformidad con lo previsto en el literal H del artículo 646 de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 37 y 548 enjusdem y 37 de la convención de los derechos del Niño, en ese sentido, solicito se mantenga el estado de libertad del adolescente por cuanto desde la fecha de los hechos 17/06/2013 hasta el día de hoy no se ha tenido conocimiento que el acusado hubiera obstaculizado el desarrollo del proceso y las pruebas y tampoco se ha tenido conocimiento que el adolescente hubiera amenazado a los familiares del hoy occiso; asimismo solicito imponga el acusado de procedimiento especial de admisión de los hechos, explicándoles de forma clara y precisa en que consiste el mismo y cual seria al resultado de acogerse a éste”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto a criterio de quien suscribe se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar privadamente al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx; por los hechos ocurridos en fecha 17-07-2013, siendo aproximadamente las 12:15 pm, cuando el ciudadano Edgar Alejandro Hernández se encontraba en su residencia ubicada en la urbanización Cumaná Segunda, cuando llegó una persona apodada como xxxxxxxxx, quien insistentemente convido a Edgar para la bodega, éste accedió y posteriormente la acompañó, se fueron caminando hacia la bodega que queda al lado de la escuela, específicamente en el barrio bebedero cuarto, frente al abasto ABC, y en ese instante venia caminando una persona a quien mencionan como el pollo y el adolescente xxxxxxx procedió a sacar un arma de fuego y a efectuar varios disparos en la cabeza al ciudadano Edgar, posteriormente el pollo también sacó un arma de fuego y le disparó por las costillas, ocasionándole la muerte, a causa de Shock hipovolemico debida a herida en la aorta toráxica debido a paso de proyectil de arma de fuego por el tórax; Declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de la Defensa pública, relativa a que se decrete la nulidad por no cumplir la acusación con los requisitos previstos en el artículo 470 de la LOPNNA y que como consecuencia de ello sea decretado el sobreseimiento de la causa.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, se admiten totalmente, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las actuaciones de la presente causa, referidas a las declaraciones de los funcionarios, testigos y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio. En cuanto a la calificación jurídica y sanción solicitada, considera este Tribunal que está conforme a derecho.
TERCERO: En virtud del principio de comunidad de la prueba, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; declarando de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de Medida de Prisión Preventiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la LOPNNA, toda vez, que dada la sanción que pudiera llegar a imponerse se presume que el acusado pudiera llegar a evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. En este sentido, se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad solicitada por la defensa.
QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado, acerca del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le concedió la palabra al acusado de autos, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela libre de coacción o apremio, manifestó: Yo me voy a juicio. Es todo.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal, escuchada la manifestación de voluntad de querer ir a juicio, por parte del acusado de autos, dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, en contra del xxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx; por los hechos ocurridos en fecha 17-07-2013, siendo aproximadamente las 12:15 pm, cuando el ciudadano xxxxxxx se encontraba en su residencia ubicada en la urbanización Cumaná Segunda, cuando llegó una persona apodada como xxxxxxxxxx quien insistentemente convido a xpara la bodega, éste accedió y posteriormente la acompañó, se fueron caminando hacia la bodega que queda al lado de la escuela, específicamente en el barrio bebedero cuarto, frente al abasto ABC, y en ese instante venia caminando una persona a quien mencionan como el pollo y el adolescente x procedió a sacar un arma de fuego y a efectuar varios disparos en la cabeza al x posteriormente el pollo también sacó un arma de fuego y le disparó por las costillas, ocasionándole la muerte, a causa de Shock hipovolemico debida a herida en la aorta toráxica debido a paso de proyectil de arma de fuego por el tórax; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se convoca a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del ciudadano xxxxxxxxxxpresunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx. Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 del la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa al tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal. Líbrese boleta de prisión preventiva al acusado de autos, dirigida al IAPES, indicándoles que el mismo quedará recluido en ese recinto policial a la orden de este Tribunal en donde deberá estar recluido físicamente separado de los reclusos adultos. Se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente de esta sede judicial, indicándole que el adolescente xxxx, quedará detenido a la orden de este tribunal, en virtud que en el día de hoy se acordó la Prisión Preventiva del mismo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JESUS PAREJO ROMERO