REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 23 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000579
ASUNTO : RP01-D-2015-000579

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. JENNY HURTADO

Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintitrés (23) de diciembre de dos mil quince (2015), AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2015-0000579, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo; el imputado de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional de Casanay; y la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. Beatriz Plánez, en representación de la defensoría Publica Primera Penal.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ; quien estando de guardia y presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 23-12-2015, siendo las 3:00 a.m. aproximadamente, cuando los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx, formularon denuncia ante el Comando Rural Nro 539 de la Guardia Nacional con sede en Casanay, manifestando que en días pasados fueron objeto de hurto en sus residencias, de las cuales se sustrajeron diversos artefactos electrónicos; circunstancia por la cual los funcionarios actuantes se trasladaron hasta una residencia ubicada en el Sector La Vega de Santa María de Cariaco, donde al ingresar a la misma encontraron en uno de los cuartos un facsímil de arma de fuego y varios de los artefactos objeto de hurto, circunstancia por la cual se le practicó la detención al adolescente y a otras personas que se encontraban en el lugar. Considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxprevisto en el articulo 114 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los cuales no merecen como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, exponiendo: “Yo estaba durmiendo y llegaron, me tocaron la puerta, yo abrí y en el momento en que abrí entro la Guardia de una vez agrediéndome y revisando todo de una vez sin orden ni nada, después me llevaron a un río y me estaban ahogando y que para que hablara de donde estaban a los que estaban buscando y las cosas robadas, después me tenían allí amordazado, se pararon en varias casas en varias ocasiones y allí fue donde encontraron las cosas, después pasaron por la casa donde viven los amigos míos y según uno corrió y los funcionarios entraron agrediendo también y allí en la casa había una planta, una maquina de soldar y una cortadora que son del abuelo del amigo mío y fue donde los agarraron a ellos diciéndole que esas cosas eran robadas y son legales, de allí nos llevaron para el comando y allá me estaban agrediendo hasta hoy. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. BATRIZ PLÁNEZ, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “No tengo objeción alguna a lo solicitado por el Ministerio Público, ya que el delito que le fue imputado, no amerita como sanción la privación de libertad; por lo que solicito se acuerde su libertad desde la sala de audiencias de conformidad con los artículos 582 y 628 de la LOPNNA. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 23-12-2015, siendo las 3:00 a.m. aproximadamente, cuando los ciudadanos xxxxxxxxxxxx formularon denuncia ante el Comando Rural Nro 539 de la Guardia Nacional con sede en Casanay, manifestando que en días pasados fueron objeto de hurto en sus residencias, de las cuales se sustrajeron diversos artefactos electrónicos; circunstancia por la cual los funcionarios actuantes se trasladaron hasta una residencia ubicada en el Sector La Vega de Santa María de Cariaco, donde al ingresar a la misma encontraron en uno de los cuartos un facsímil de arma de fuego y varios de los artefactos objeto de hurto, circunstancia por la cual se le practicó la detención al adolescente y a otras personas que se encontraban en el lugar.
SEGUNDO: igualmente se observa, que constan como elementos de convicción, para determinar la participación u autoría del adolescente, los siguientes: al folio 2 y 3, cursa denuncia rendida por los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxvíctimas en la presente causa, quienes narran la manera en cómo ocurrieron los hechos. Al folio 4 cursa acta de entrevista rendida por el xxxxxxxxxxxxxxx, testigo en la presente causa, quien narra el conocimiento que tiene de los hechos. A los folios 9 y 10 cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en cómo ocurrieron los hechos y la manera en la cual resultó aprehendido el adolescente de autos. A los folios 13, 14 y 15, riela registro de cadena de custodia de las evidencias incautadas en el procedimiento.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo acuerda con lugar, en tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda la continuación de la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera quien suscribe, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxx tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa. Y en consecuencia, debe decretarse medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en acudir a todos los llamados de este Tribunal; Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxx; y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en acudir a todos los llamados de este Tribunal. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. JENNY HURTADO