REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000573
ASUNTO : RP01-D-2015-000573

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: FABRICACIÓN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS
SECRETARIA: ABG. ROSARIO MÁRQUEZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil quince (2015), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2015-000573, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDON, los imputados de autos, previo traslado desde el IAPMSES, la Defensora Pública SEGUNDA de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ y las Representantes Legales de los adolescentes, ciudadanas: xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando los adolescentes, no contar con abogado de confianza, por lo que el Tribunal les designó a la Defensora Pública SEGUNDA de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, quien estando de guardia y presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.
Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por los hechos ocurridos en fecha 16/12/2015, siendo aproximadamente las 10:55 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al IAPMSES, se encontraban en comisión de patrullaje cuando recibieron llamada vía transmisión informándole que se trasladaran hacia la urbanización los súper bloques, cerca del liceo bolivariano Lemus Pérez, ya que varios vecinos de esa zona realizaron llamadas indicando que un grupo de estudiantes se encontraban alterando el orden público en plena vía, y que los mismos poseían bombas molotov, una vez trasladados hasta la referida zona, observaron que un grupos de estudiantes se encontraban sentados en una plaza realizando bombas, los funcionarios se acercaron a los estudiantes y se les dio la voz de alto y se identificaron como funcionarios, observando al lado de los adolescentes una caja de cartón marrón, contentiva en su interior de tres botellas de diferentes tamaños y las mismas contenían en su interior un liquido amarillo, que por su olor presumieron que era combustible (gasolina), se les preguntó que hacían con eso y cuál era su finalidad y ninguno de los estudiantes dio una respuesta, por lo que se les informó que quedarían detenidos, asimismo, se les realizó una revisión corporal no encontrándoles ningún elemento de interés criminalístico adherido a sus cuerpos, luego, fueron trasladados hasta la sede policial, quedando identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de FABRICACIÓN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto en el artículo 296 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la LOPNNA; Ahora bien, por cuanto en el procedimiento practicado por los funcionarios aprehensores, no procuraron la presencia de testigos que den fe de sus dicho, el Ministerio Público considera pertinente solicitar en este acto la libertad sin restricciones de los adolescentes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía Constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando los adolescentes haber entendido y querer declarar, exponiendo el adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx: “Nosotros estábamos compartiendo y llegó una moto de la municipal y nos mandaron a desalojar, nosotros desalojamos, pero la jeva de un pana se quedó allí y fue para el apartamento de su casa a orinar y vimos que se había tardado demasiado y cuando fuimos vimos que la tenían detenida y al llegar allí se presentó el problema y los policías dijeron que encontraron unas molotov ahí y se pusieron con nosotros y nos dejaron presos. Es todo.

Se hizo pasar a la sala al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso: nosotros estábamos a las ocho de la mañana en el liceo Lemus Pérez, compartiendo porque era el último día de clases, estábamos en la plaza de los bloques, llegaron dos municipales y nos dijeron que desalojáramos el espacio, nos fuimos de ese lugar, hacia la parada que queda por el xxxx resulta que yo estaba con mi novia María Reyes y ella fue al apartamento a orinar y se quedó mucho tiempo y entonces yo fui a buscarla porque íbamos para la playa y cuando la voy a buscar me encuentro que uno de los municipales la tenían detenida, uno de los municipales se puso conmigo y yo con él y me dijo que me iba a dar un tiro y llegó mi papá de nombre xxxxxxxxxxxx y se puso con los policías también, y él se fue para la municipal y dijo que el iba a arreglar el problema y lo que hizo fue entregarme y nosotros no teníamos nada que ver con esas bombas. Es todo.

Se hizo pasar a la sala al adolescente xxxxxxxxxx, quien expuso que no quería declarar.

Se hizo pasar a la sala al adolescente xxxxxxxxxxxxx, quien expuso que no quería declarar.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “considero ajustado a derecho el pedimento que ha realizado el Ministerio Público, en el sentido que se acuerde la libertad sin restricciones para mis representados, toda vez, que el procedimiento efectuado se practicó sin contar con la presencia de testigos instrumentales que pudieran corroborar el dicho de los funcionarios actuantes, en virtud de ello solicito la inmediata libertad de los adolescentes desde la sala de Audiencia”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 16/12/2015, siendo aproximadamente las 10:55 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al IAPMSES, se encontraban en comisión de patrullaje cuando recibieron llamada vía transmisión informándole que se trasladaran hacia la urbanización los súper bloques, cerca del liceo bolivariano Lemus Pérez, ya que varios vecinos de esa zona realizaron llamadas indicando que un grupo de estudiantes se encontraban alterando el orden público en plena vía, y que los mismos poseían bombas molotov, una vez trasladados hasta la referida zona, observaron que un grupos de estudiantes se encontraban sentados en una plaza realizando bombas, los funcionarios se acercaron a los estudiantes y se les dio la voz de alto y se identificaron como funcionarios, observando al lado de los adolescentes una caja de cartón marrón, contentiva en su interior de tres botellas de diferentes tamaños y las mismas contenían en su interior un liquido amarillo, que por su olor presumieron que era combustible (gasolina), se les preguntó que hacían con eso y cuál era su finalidad y ninguno de los estudiantes dio una respuesta, por lo que se les informó que quedarían detenidos, asimismo, se les realizó una revisión corporal no encontrándoles ningún elemento de interés criminalístico adherido a sus cuerpos, luego, fueron trasladados hasta la sede policial, quedando identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO: igualmente se observan como elementos, para determinar la participación o no de los adolescentes, los siguientes: A los folios 2 y su vto. cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del IAPM, donde se deja constancia del tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Al folio 7 y su vto, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas; Al folio 08, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC; al folio 10, cursa experticia de reconocimiento legal N° 40, realizadas a lo incautado en el presente procedimiento; al folio 11 cursa memorando Nº 9700-174-018, donde se deja constancia que los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no presentan registros policiales, y el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx si presenta registros policiales.
TERCERO: Que el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la LOPNNA.
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad si restricción a los imputados de autos, declarándose de esta manera con lugar, lo solicitado por representación Fiscal y la Defensa; ya que en el procedimiento practicado por los funcionarios policiales no se contó con la presencia de testigos que dieran fe de sus dichos.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y remita las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se declara con lugar lo solicitado, en tal sentido, se decreta la aprehensión en flagrancia, se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario.

DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de FABRICACIÓN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto en el artículo 296 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se otorga la libertad de los imputados de autos, desde la Sala de Audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSARIO MÁRQUEZ