REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000213
ASUNTO : RP01-P-2014-000213

CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: CARLOS JOSÉ CARABALLO.

Visto el escrito presentado por la Abg. ELIZABETH BETANCOURT, en su carácter de Defensor Público Primera, con competencia en materia Penal ordinario del penado: CARLOS JOSÉ CARABALLO, en donde le solicita a este Juzgado el Cómputo Actualizado de Pena a favor de su representado, y que sea incluido en redención; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Oral y Pública, celebrada en fecha: 04 de Marzo del año 2.015, según acta inserta a los folios Cincuenta y Tres (53) al Cincuenta y Cuatro (54) de la primera pieza del expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos en contra del ciudadano: CARLOS JOSÉ CARABALLO VELÁSQUEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.064.313; quien fue condenado por presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ROBERTS BONILLA MARTÍNEZ y FRANCIMAR DEL VALLE MACHADO TOVAR a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal.; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.


Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:

COMPUTO:
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
El reo CARLOS JOSÉ CARABALLO VELÁSQUEZ ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado, según acta, cursante al folio Setenta y Tres (73) de la primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 14 de Enero del año 2.014, hasta el día de hoy, 09 de Diciembre del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES y CINCO (5) DIAS, pena que finalizará el 14 de Septiembre del año 2.020.- En cuanto a su inclusión en la Junta de Redención, observa este Juzgado, que el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, por lo que se acuerda su inclusión en Junta de Redención. Y así se Decide.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (09-12-15) al penado: CARLOS JOSÉ CARABALLO VELÁSQUEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.064.313, de 22 años de edad, natural de cumaná, nacido en fecha: 12-12-91, hijo de Pedro David Caraballo y Arcadia Josefina Velásquez, de oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en residenciado en Plan de la Mesa, Vía Cumaná Puerto la Cruz, cerca de la escuela Bolivariana Plan de la Mesa, Municipio Sucre del estado Sucre. Pena Total Impuesta: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Fecha de Detención: 14 de Enero del año 2.014, hasta el día de hoy, 09 de Diciembre del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES y CINCO (5) DIAS, pena que finalizará el 14 de Septiembre del año 2.020. En cuanto a su inclusión en la Junta de Redención, observa este Juzgado, que el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, por lo que se acuerda su inclusión en Junta de Redención. Y así se Decide. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del IAPES de esta ciudad, participándole que deberá incluir en la próxima Junta de Redención al penado de autos. Líbrese Boleta Informativa al penado, quien se encuentra cumpliendo pena en el IAPES de esta ciudad. Líbrese Boletas de Notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y a la Defensa Pública Penal. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Carlos Figuera.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.