REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003500
ASUNTO : RP01-P-2013-003500
Visto el escrito presentado por el Abogado. ALEJANDO SUCRE, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo con competencia en penal ordinario del penado: OVIDIO JOSÉ RAMOS GUERRA, en donde le solicita a este Juzgado que su defendido sea incluido en la próxima Junta de Redención ha celebrarse en el Internado Judicial de Cumaná, este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, puede observar que en fecha 13-07-2015, se ejecutó Primera Redención de Pena al penado: OVIDIO JOSÉ RAMOS GUERRA, venezolano, natural de Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.909.038, de 28 años de edad, nacido en fecha: 12-06-1985, casado, de oficio albañil, Hijo de Ovidio Bautista Ramos y Vestalia del Carmen Guerra, residenciado en el Barrio Cruz de la Unión, sector el Chaco, casa sin numero, pintada de color rosada, casa de dos planta, frente al abasto de señor Pedro Cumana, Estado Sucre, el lapso de: SIETE (7) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) al día de hoy (13-07-15): DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, TRES (3) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme ha dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene una pena por cumplir: CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS, pena que finalizará el 09 de Noviembre del año 2.020 a las 12 horas, por lo tanto, lo procedente es que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; DESESTIME momentáneamente la solicitud planteada por la Defensa Pública; Abogado. ALEJANDRO J. SUCRE en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo con competencia en penal ordinario del penado: OVIDIO JOSÉ RAMOS GUERRA, en virtud que al penado antes mencionado: se le ejecutó redención de pena en el Mes de Julio del 2015, por lo que es de fecha reciente, como para acordar una nueva Redención. Líbrese Boletas de Notificación a las partes.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Figuera.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero.
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