REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002876
ASUNTO : RP01-P-2013-002876

CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: ISMAEL JOSÉ ROQUE RAMIREZ.

Visto el escrito presentado por la Abg. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, en su carácter de defensora Público Séptimo con Competencia en Materia Penal Ordinaria del penado: ISMAEL JOSÉ ROQUE RAMIREZ; este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de los autos que en celebrada en fecha: 05 de Noviembre del año 2.014, según acta inserta a los folios Doscientos Veintiuno (221) al Doscientos Veinticuatro (224) de la única pieza del Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos, en contra del ciudadano: ISMAEL JOSÉ ROQUE RAMÍREZ venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.514.852, a cumplir la pena definitiva de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y ESCALAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 con la agravante del artículo 77, numeral 15 en perjuicio del ciudadano: JESUS GREGORIO MARVAL MARQUEZ (OCCISO); es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos, y al efecto se precisa:

COMPUTO:
Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
El reo ISMAEL JOSÉ ROQUE RAMÍREZ ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado, según acta policial, cursante al folio Cincuenta y Tres (53) de la única pieza del presente expediente, es detenido el día: 28 de Noviembre del año 2.013, hasta el día de hoy, 09 de Diciembre del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: SIETE (7) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y DIECINUEVE (19) DIAS, pena que finalizará el 28 de Noviembre del año 2.023.-
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (09-12-15) al penado: ISMAEL JOSÉ ROQUE RAMÍREZ venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.514.852, soltero, natural de Cumaná, hijo de Julio Roque y Rosa Ramírez, residenciado en Punta Araya, Sector El Barrio, vereda 02, casa S/Nº, cerca de la Escuela del Barrio, del municipio Cruz Salieron Acosta, del Estado Sucre, cerca de la casa del policía Carlos Vicent, a cumplir la pena definitiva de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y ESCALAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 con la agravante del artículo 77, numeral 15 en perjuicio del ciudadano: JESUS GREGORIO MARVAL MARQUEZ (OCCISO), emitiéndose computo actualizado de pena de la manera siguiente: Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, y siendo que dicho condenado, según acta policial, cursante al folio Cincuenta y Tres (53) de la única pieza del presente expediente, es detenido el día: 28 de Noviembre del año 2.013, hasta el día de hoy, 09 de Diciembre del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: SIETE (7) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y DIECINUEVE (19) DIAS, pena que finalizará el 28 de Noviembre del año 2.023.- Asimismo, este Tribunal Segundo de Ejecución, Desestima la solicitud de inclusión en Junta de Redención de Pena solicitada por la defensa del penado de autos, por no tener este último el tiempo para redimirse su pena por el trabajo y el estudio intramuro. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del Internado Judicial de Puente Ayala, José Antonio Anzoátegui. Líbrese Boleta Informativa al penado, quien se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de Puente Ayala, José Antonio Anzoátegui. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Figuera.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero.