REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005065
ASUNTO : RP01-P-2010-005065

CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: GREGORY SERRANO HERNANDEZ.

Visto el oficio Nº 2015-2089, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual solicita computo actualizado de pena al penado: GREGORY SERRANO HERNANDEZ; este Tribunal para decidir observa:

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 23 de noviembre de 2011; mediante la cual se condenó a los acusados Gregory Daniel Serrano Hernández, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.062.002, soltero, nacido en fecha 02/02/1990, de oficio pescador, y residenciado en El Rincón de Araya, calle 3, casa Nº 20, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Correspectiva, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso Candelario Antonio Alcalá; y Homicidio Intencional Calificado en Correspectiva y Frustrado, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con los artículo 424 y 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Miguel Antonio Alcalá; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos, y al efecto se precisa:

COMPUTO:
Pena Total Impuesta: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
El reo GREGORY DANIEL SERRANO HERNANDEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. Fecha de Primera Detención: según acta de investigación penal inserta al folio uno (1) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 20 de DICIEMBRE de 2010, hasta el día (02/11/2012), fecha en la cual dejó de presentarse ante la UTSO, tiene un total de pena cumplida de: UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN.
Fecha de Segunda a Detención: según oficio inserto al folio ciento treinta y uno (131) de la cuarta pieza procesal del expediente, su detención es el día 30 de JUNIO de 2014, hasta el día de hoy (09/12/2015), tiene un total de pena cumplida de: UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y NUEVE (9) DÍAS DE PRISIÓN.
Para un total de 3 años, 4 meses y 27 días de pena corporal cumplida.
1° Redención (06-09-2012): DIEZ (10) MESES, UN (1) DÍA Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, UN (1) DIA Y DOCE (12) HORAS DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 10 de MAYO del año 2018 a las 12 horas del día.-
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (09-12-15) al penado: Gregory Daniel Serrano Hernández, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.062.002, soltero, nacido en fecha 02/02/1990, de oficio pescador, y residenciado en El Rincón de Araya, calle 3, casa Nº 20, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, emitiéndose computo actualizado de pena de la manera siguiente: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. Fecha de Primera Detención: según acta de investigación penal inserta al folio uno (1) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 20 de DICIEMBRE de 2010, hasta el día (02/11/2012), fecha en la cual dejó de presentarse ante la UTSO, tiene un total de pena cumplida de: UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN. Fecha de Segunda a Detención: según oficio inserto al folio ciento treinta y uno (131) de la cuarta pieza procesal del expediente, su detención es el día 30 de JUNIO de 2014, hasta el día de hoy (09/12/2015), tiene un total de pena cumplida de: UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y NUEVE (9) DÍAS DE PRISIÓN. Para un total de 3 años, 4 meses y 27 días de pena corporal cumplida. 1° Redención (06-09-2012): DIEZ (10) MESES, UN (1) DÍA Y DOCE (12) HORAS. PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, UN (1) DIA Y DOCE (12) HORAS DÍAS DE PRISIÓN. FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 10 de MAYO del año 2018 a las 12 horas del día.- Asimismo, este Tribunal Segundo de Ejecución, ACUERDA la inclusión en Junta de Redención de Pena del penado de autos, por tener este último el tiempo para redimirse su pena por el trabajo y el estudio intramuro. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de que incluyan al penado de autos, en la próxima Junta de Redención a efectuarse en ese Establecimiento Penal. Líbrese Boleta Informativa al penado, quien se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Figuera.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero.