REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003165
ASUNTO : RP01-P-2010-003165

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: JESUS RAMON RODRIGUEZ ALFONZO.

Visto el oficio signado con el Nº 2015-2584, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, en donde le solicita a este Juzgado el Cómputo Actualizado de Pena a favor del penado JESUS RAMON RODRIGUEZ ALFONZO, y que sea incluido en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de esta ciudad., este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 27 de septiembre del 2.011, condenó al ciudadano: JESÚS RAMON RODRÍGUEZ ALFONZO, venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha: 20/04/1970, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.981.554, soltero, obrero, hijo de Rosa Margarita Alfonso y Juan Ramón Rodríguez, residenciado en Barrio Plaza Bolívar, Vereda H-2, Casa 28, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral primero del Código Penal vigente; por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia, dejándose expresa constancia que el penado fue detenido el día: 16 de ABRIL del 2.011, según acta de investigación penal.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos y al efecto se precisa:

COMPUTO:
Pena Total Impuesta: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Siendo que el penado de autos, está detenido en fecha: 16 de Abril del 2.011, según acta de investigación penal cursante a los autos, hasta el día de hoy (09/12/15), tiene una pena física cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTITRES (23) DIAS. 1° Redención (12/03/15): CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS. Pena cumplida con redención (Física+Redención) al día de hoy (09-12-15): CINCO (5) AÑOS, y TRECE (13) DIAS. Pena por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS que finaliza en fecha: 26 de Noviembre del 2.025. Se DESESTIMA la solicitud de inclusión del penado en la próxima Junta de Redención, por cuanto le fue ejecutada su primera redención en fecha reciente: (12-03-15). Por cuanto de acuerdo al Cómputo de pena efectuada, se evidencia que el penado de autos opta para la fecha a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, se ACUERDA la práctica de su Evaluación Psicosocial. Y así se decide.
DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (09-12-15) al Penado: JESÚS RAMON RODRÍGUEZ ALFONZO, venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha: 20/04/1970, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.981.554, soltero, obrero, hijo de Rosa Margarita Alfonso y Juan Ramón Rodríguez, residenciado en Barrio Plaza Bolívar, Vereda H-2, Casa 28, Cumaná, Estado Sucre.- Pena Total Impuesta: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Siendo que el penado de autos, está detenido en fecha: 16 de Abril del 2.011, según acta de investigación penal cursante a los autos, hasta el día de hoy (09/12/15), tiene una pena física cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTITRES (23) DIAS. 1° Redención (12/03/15): CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS. Pena cumplida con redención (Física+Redención) al día de hoy (09-12-15): CINCO (5) AÑOS, y TRECE (13) DIAS. Pena por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS que finaliza en fecha: 26 de Noviembre del 2.025. Se DESESTIMA la solicitud de inclusión del penado en la próxima Junta de Redención, por cuanto le fue ejecutada su primera redención en fecha reciente: (12-03-15). Por cuanto de acuerdo al Cómputo de pena efectuada, se evidencia que el penado de autos opta para la fecha a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, se ACUERDA la práctica de su Evaluación Psicosocial. Así se decide.- Líbrese oficio, anexo a Boleta Informativa del penado, al Director del Internado Judicial de esta ciudad, Estado Sucre, quien se encuentra recluido en el referido establecimiento penal. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de esta ciudad, Estado Sucre, para la práctica de la evaluación psicosocial al penado de autos, quién opta para la fecha a la Formula Alternativa de Régimen Abierto. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Figuera.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero.