REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000521
ASUNTO : RP01-P-2008-000521

CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ORANGEL RAFAEL GARCIA GUERRA.

Revisadas las presentes actuaciones se evidencia de los autos que el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión de fecha: 04 de Agosto del año 2.009, condenó al penado: ORANGEL RAFAEL GARCÍA GUERRA venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.664.773, de oficio pescador, de estado civil soltero y residenciado en El Guamache, Municipio Cruz Salmerón Acosta a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias a que se refiere el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 en concordancia con el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la niña; por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal mediante decisión de fecha: 14 de Octubre del 2.009, dejándose expresa constancia que esta detenido desde el 27/03/2009.
Por lo que en ejercicio de la obligación de vigilancia y control de este tribunal en la ejecución de la pena impuesta, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: DOCE (12) AÑOS DE PRISION.
Fecha de Detención: Desde el 27/03/2009, hasta el día de hoy (09/12/15), tiene un total de pena cumplida de: SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES y DOCE (12) DÍA DE PRISIÓN. 1° Redención (05-09-2012): UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y TRECE (13) DÍAS(SE DESESTIMA EN VIRTUD QUE LA SEGUNDA REDENCIÓN INCLUYE EL TRABAJO DEL PENADO DESDE EL 28-03-09 al 25/03/14) . 2da Redención: (26-06-14): DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Pena cumplida con redención (Física+Redención): NUEVE (9) AÑOS, DOS (2) MESES, NUEVE (9) DIAS y DOCE (12) HORAS. Pena por cumplir: DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Fecha en que finalizará la pena: 8/10/2018, A LAS 12 HORAS. Y así se decide.
Observándose que el penado ya cumplió las 2/3 partes de la pena es decir 8 años, lo cual hace POSIBLE que opte a la fórmula de LIBERTAD CONDICIONAL, aunado a que ya transcurrieron 6 meses desde la ultima evaluación en la cual el equipo emitió opinión desfavorable al penado para el beneficio que se tramita, colocándolo en clasificación “MEDIA”; en consecuencia se ordena la práctica de la evaluación psico social de rigor, así se decide.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (09/12/2015) referido al PENADO: ORANGEL RAFAEL GARCIA GUERRA. Pena Total Impuesta: Pena Total Impuesta: DOCE (12) AÑOS DE PRISION. Fecha de Detención: Desde el 27/03/2009, hasta el día de hoy (09/12/15), tiene un total de pena cumplida de: SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES y DOCE (12) DÍA DE PRISIÓN. 1° Redención (05-09-2012): UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y TRECE (13) DÍAS(SE DESESTIMA EN VIRTUD QUE LA SEGUNDA REDENCIÓN INCLUYE EL TRABAJO DEL PENADO DESDE EL 28-03-09 al 25/03/14) . 2da Redención: (26-06-14): DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Pena cumplida con redención (Física+Redención): NUEVE (9) AÑOS, DOS (2) MESES, NUEVE (9) DIAS y DOCE (12) HORAS. Pena por cumplir: DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Fecha en que finalizará la pena: 8/10/2018, A LAS 12 HORAS, y observándose que el penado ya cumplió las 2/3 partes de la pena es decir 8 años, lo cual hace POSIBLE que opte a la fórmula de LIBERTAD CONDICIONAL, se ordena la práctica de la evaluación psico social de rigor. Así mismo, se acuerda incluir en la próxima Junta de Redención al penado de autos, a celebrarse en el Internado Judicial de Puente Ayala, José Antonio Anzoátegui. Líbrese oficio, anexo a Boleta Informativa al penado, al Director Internado Judicial de Puente Ayala, José Antonio Anzoátegui. Ofíciese al equipo multidisciplinario del Internado Judicial de esa ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra recluido en ese Establecimiento Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública CÚMPLASE.-
Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Gilberto Carlos Figuera.

Secretario.

Abg. Beltrán Romero