REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003365
ASUNTO : RJ01-P-2011-000006

Visto el escrito presentado por el Abogado. IVAN GUARACHE en su carácter de Defensor Privado del penado JESUS ALFREDO MARCANO CASTRO Y JESUS DANIEL VARGAS, ampliamente identificados en las presentes actuaciones y actualmente recluidos en el Internado Judicial de San Antonio Región Insular, Margarita, Estado Nueva Esparta, quien le solicita a este Tribunal, que su defendido sea incluido en la próxima Junta de Redención a realizarse en la sede del Internado Judicial de la Región Insular; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez analizada la presente solicitud considera ajustada a derecho la misma, y es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA INCLUIR en la próxima Junta de Redención a celebrarse en la sede del Internado Judicial de San Antonio Región Insular, Margarita, Estado Nueva Esparta, a los penados: JESUS ALFREDO MARCANO CASTRO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-23.805.124, y JESUS DANIEL VARGAS QUINTERO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-19.537.013, condenados a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, por la comisión del delito de: EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio del ciudadano: VICENTE CHANG. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de San Antonio Región Insular, Margarita, Estado Nueva Esparta, participándole de la orden de la inclusión del penado en la próxima Junta de Redención y Notificación a las partes.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Carlos Figuera.


El Secretario.
Abg. Beltrán Romero.