REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001405
ASUNTO : RJ01-P-2010-000042
Visto el Informe Final suscrito por la Abogada. GLORYS DEL VALLE RODRIGUEZ CALVO, en su carácter de Coordinadora encargada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N-03 Cumaná, Estado Sucre, en donde le informa a este Juzgado, que el penado: RÉGULO ISMAEL MARTÍNEZ GUTIERREZ Titular de la Cédula de Identidad V-19.538.436, a quién este Tribunal le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, en fecha: 03-11-13 culminó el lapso de Régimen de prueba impuesto el día: 21-10-15 de manera Satisfactoria. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 30 de Junio del año 2009, dicto sentencia definitivamente firme condenatoria en contra del penado RÉGULO ISMAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.538.436, de estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañil, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-08-85, hijo de Ramón Antonio Martínez y Nury Gutiérrez, domiciliado en el Barrio Las Palomas, Sector los Apartamentos, Edif. 3, piso 3, apto. 34, Cumaná, Estado Sucre, tal como se evidencia a los folios Ochenta y Ocho (88) al Noventa y Seis (96) del Expediente; y visto que el referido Tribunal de Control ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de esta misma fecha, 20 de Julio del año 2010, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Segundo de Control antes señalado, CONDENÓ al ciudadano RÉGULO ISMAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, ya identificado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de ADOLESCENTE; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia.
Segundo: Se evidencia de las presentes actas procesales, que al penado: RÉGULO ISMAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.538.436 se le otorgó en fecha: 02-11-13, OTORGÓ a favor del penado RÉGULO ISMAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.538.436, de estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañil, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-08-85, hijo de Ramón Antonio Martínez y Nury Gutiérrez, domiciliado en el Barrio Las Palomas, Sector los Apartamentos, Edif. 3, piso 3, apto. 34, Cumaná, Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente LUIS ALBERTO FIGUEROA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, con la finalidad que continúe así el cumplimiento de la pena a él impuesta.-
Ahora bien; al recibir este Juzgado la participación a través de Informe Final del órgano encargado de la estricta vigilancia del fiel cumplimiento del resto de la pena por cumplir por parte del penado de autos, (UTSO) constatándose en dicho informe, y en las actuaciones que el referido ha cumplido fielmente con las condiciones impuestas y con el tiempo de la pena ejecutada en la presente causa, se Declara procedente Declarar Cumplida la pena y en consecuencia Extinta la Responsabilidad Penal del penado: ISMAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano: RÉGULO ISMAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.538.436, de estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañil, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-08-85, hijo de Ramón Antonio Martínez y Nury Gutiérrez, domiciliado en el Barrio Las Palomas, Sector los Apartamentos, Edif. 3, piso 3, apto. 34, Cumaná, Estado Sucre, quien fue CONDENADO a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de ADOLESCENTE; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia notifíquese a la Defensa Pública Penal y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al penado de autos. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N-03, Cumaná, Estado Sucre, participándole de la presente decisión. Líbrese oficio al CICPC (SIIPOL) ordenando que sea excluida el referido ciudadano del sistema automatizado, como persona solicitada por esta causa. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Figuera.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero.
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