REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000835
ASUNTO : RP01-P-2011-000835

CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: DERWIS JOSÉ RAMIREZ JIMENEZ.

Visto el escrito presentado por la Abg. MARIANA ANTÓN, en su carácter de Defensor Público Quinta con competencia en materia Penal ordinario del penado: DERWIS JOSÉ RAMIREZ JIMENEZ, en donde le solicita a este Juzgado el Cómputo Actualizado de Pena a favor de su representado, que sea incluido en redención y de ser procedente se le practique su evaluación; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 27 de Septiembre del 2.012, según acta inserta a los folios ciento cincuenta y seis (156) al ciento sesenta (160) de la cuarta pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: DERWIN JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ, venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.761.722; de profesión u oficio no definido, nacido en fecha: 20/11/1984, hijo de Felicia Jiménez y Santos Ramírez; y residenciado en el barrio Cruz de la Unión, sector La Quebrada, casa S/N, cerca de la clínica, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR EN PERPETRACIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con los artículos 83 y 458 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: LUÍS ALFREDO SEGURA RODRÍGUEZ y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JHOANA JOSEFINA CARDIETT CASTELLAR, IVIS JOSÉ MALAVÉ HERNÁNDEZ y MAXIMILIANO SEGURA a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia.


Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:



COMPUTO:
Pena Total Impuesta: OCHO (8) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN.
Lapso de Detención: Según acta de investigación penal, cursante al folio noventa (90) de la primera pieza procesal, su detención es el día: 22 de Febrero del 2.011, hasta el día de hoy (08-12-15), tiene un total de pena cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN. 1° Redención (26-04-2013): UN (1) AÑO, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS. Pena cumplida con redención (Física+Redención) al día de hoy (08-12-15): CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Fecha en que finalizara la pena: 22 de Octubre del año 2.018 a las 12 horas del día. Y así se Decide.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (08-12-15) al penado: DERWIN JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ, venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.761.722; de profesión u oficio no definido, nacido en fecha: 20/11/1984, hijo de Felicia Jiménez y Santos Ramírez; y residenciado en el barrio Cruz de la Unión, sector La Quebrada, casa S/N, cerca de la clínica, Cumaná, Estado Sucre. Pena Total Impuesta: OCHO (8) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN. FECHA DE DETENCIÓN: 22 de Febrero del 2.011, hasta el día de hoy (08-12-15), tiene un total de pena cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN. 1° Redención (26-04-2013): UN (1) AÑO, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS. Pena cumplida con redención (Física+Redención) al día de hoy (08-12-15): CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Fecha en que finalizara la pena: 22 de Octubre del año 2.018 a las 12 horas del día. Y así se Decide. En cuanto a su inclusión en la Junta de Redención, observa este Juzgado, que el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, por lo que se acuerda su inclusión en Junta de Redención, y se acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de San Antonio, Región Insular a los fines de que practiquen evaluación Psicosocial, al precitado ciudadano, quien opta en los actuales momentos, a una de las Fórmulas Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es la LIBERTAD CONDICIONAL. Y así se Decide. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Margarita Estado Nueva Esparta, participándole que deberá incluir en la próxima Junta de Redención al penado de autos, y se acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de San Antonio, Región Insular a los fines de que practiquen evaluación Psicosocial, al precitado ciudadano. Líbrese Boleta Informativa al penado, quien se encuentra cumpliendo pena en el centro penitenciario antes indicado. Líbrese Boletas de Notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Carlos Figuera.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.