REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005909
ASUNTO : RP01-P-2015-005909

Visto el escrito presentado por la Abogada. ANA GARCÍA, actuando en su carácter de Defensora Privada, del penado: JOSÉ ALEJANDRO RODRIGUEZ, en donde le solicita a este Juzgado se le practiqué la Evaluación Psicosocial a su defendido, por tener el tiempo para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, se pronuncia en los siguientes términos:

se evidencia de los autos que en audiencia preliminar de fecha: 22-09-15, según acta inserta a los folios Ciento Cuatro (104) al folio Ciento Ocho (108) de la primera pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Venezolano; de 21 años de edad; Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.921.146, nacido en fecha: 22-10-93, natural de Cariaco, de oficio obrero, soltero, residenciado en la Urbanización El Tigre, Bloque 7, piso 1, apartamento 01-04, de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la comisión del delito de: ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano: ALFREDO ANTONIO FLORES MAICAN, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal; por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia.

COMPUTO ACTUALIZADO:

El reo JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado, según acta de investigación, cursante al folio Nueve (9) de la primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 12 de Junio del año 2.015, hasta el día de hoy (17-12-15) es por lo que tiene cumplida una pena física de: SEIS (6) MESES y CINCO (05) DIAS. Faltándole por cumplir: TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS. Que finaliza en fecha: 12-06-18.

Por cuanto el penado: JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE,



DISPOSITIVA.

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, ACUERDA EVALUACION PSICOSOCIAL AL PENADO; JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Venezolano; de 21 años de edad; Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.921.146, nacido en fecha: 22-10-93, natural de Cariaco, de oficio obrero, soltero, residenciado en la Urbanización El Tigre, Bloque 7, piso 1, apartamento 01-04, de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, condenado por la comisión del delito de: ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano: ALFREDO ANTONIO FLORES MAICAN, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Privado. Líbrese Boleta informativa al penado, quien se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Se acuerda oficiar asimismo al Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, a fin de que le sea practicada la Evaluación Psicosocial al penado de autos, quien se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad, y opta al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Remítase adjunta a oficio copia certificada de esta decisión al Tribunal exhortado. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Gilberto Carlos Figuera.
El Secretario.

Abg. Beltrán Romero.