REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001828
ASUNTO : RP01-P-2014-001828

CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: RUBEN DARIO RAMIREZ CAMPOS.

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARBELYS DEL CARMEN CAMPOS, actuando en su carácter de madre del imputado RUBEN DARIO RAMIREZ CAMPOS, asistida en este acto por el Abg. FERNANDO JOSÉ CARVAJAL, abogado en ejercicio e Inscrito debidamente en el IPSA bajo el Nº 138.983, y domiciliado en la Urbanización Bebedero, sector 2, calle 01, casa Nº 41, de esta ciudad, en donde le solicita a este Juzgado el Cómputo Actualizado de Pena a favor del penado: RUBEN DARIO RAMIREZ CAMPOS; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en audiencia Oral y Pública de fecha: 04-11-14, según acta inserta a los folios Ciento Veintiuno (121) al folio Ciento Veinticinco (125) de la Segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: RUBÉN DARÍO RAMÍREZ CAMPOS de 21 años de edad, nacido en fecha: 22-06-1992, natural de Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.582.893, soltero, de oficio moto taxista, hijo de Rubén Ramírez y Marbelis Campos, residenciado en Urb. Antonio Guzmán Blanco, calle 02, casa S/N (cerca de la bodega de María) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-847.50.61 a cumplir la pena definitiva de: CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de Ley Contra Extorsión y Secuestro en concordancia con el artículo 11 de dicha ley, en perjuicio del ciudadano: LUIS ALFREDO MUÑOZ SUÁREZ; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:

COMPUTO:

Pena Total Impuesta: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Siendo que el penado: RUBÉN DARÍO RAMÍREZ CAMPOS está detenido desde el día: 14 de Marzo del 2.014, según acta de investigación penal, cursante al folio Ocho (8) de la 1era pieza del expediente, hasta el día de hoy (17-12-15) tiene cumplido una pena física de: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, y TRES (3) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS. Fecha que culminará: 14-03-19. Y así se Declara.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (17-12-15) al penado: RUBÉN DARÍO RAMÍREZ CAMPOS de 21 años de edad, nacido en fecha: 22-06-1992, natural de Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.582.893, soltero, de oficio moto taxista, hijo de Rubén Ramírez y Marbelis Campos, residenciado en Urb. Antonio Guzmán Blanco, calle 02, casa S/N (cerca de la bodega de María) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-847.50.61 a cumplir la pena definitiva de: CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de Ley Contra Extorsión y Secuestro en concordancia con el artículo 11 de dicha ley, en perjuicio del ciudadano: LUIS ALFREDO MUÑOZ SUÁREZ. Fecha de Detención: Siendo que el penado: RUBÉN DARÍO RAMÍREZ CAMPOS está detenido desde el día: 14 de Marzo del 2.014, según acta de investigación penal, cursante al folio Ocho (8) de la 1era pieza del expediente, hasta el día de hoy (17-12-15) tiene cumplido una pena física de: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, y TRES (3) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS. Fecha que culminará: 14-03-19. Así se decide.- Ofíciese al Director del Internado Judicial de Puente Ayala, José Antonio Anzoátegui, informando de la presente decisión y remitiendo boleta informativa al penado, quién se encuentra recluido en dicha Institución. Líbrese Boleta Informativa al penado, quien se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de Puente Ayala, José Antonio Anzoátegui. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Abg. Gilberto Figuera.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero