REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005058
ASUNTO : RP01-P-2012-005058

CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: ZOILO RAFAEL MARIN VASQUEZ.

Visto el escrito presentado por la Abg. SIREM HERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública Sexta Auxiliar, con competencia en materia Penal del penado: ZOILO RAFAEL MARIN VASQUEZ en donde le solicita a este Juzgado el Cómputo Actualizado de Pena a favor de su defendido y que sea incluido en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el IAPES; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha: 28 de Mayo del año 2.013, según acta inserta a los folios Cincuenta y Nueve (59) al Sesenta y Uno (61) de la 2da pieza del Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en contra del ciudadano: SOILO RAFAEL MARIN VASQUEZ venezolano, nacido en fecha 09/12/1987, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.156.412, soltero, obrero, hijo de Milagros Coromoto Vásquez y Soilo Rafael Marín, residenciado en la Población de Chacopata, Calle Alí Primera, Casa Sin Nº, cerca de la Bodega Carelys, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por la comisión del delito de: HOMCIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° Código Penal, en perjuicio de: ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ (OCCISO); a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.

Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos y al efecto se precisa:

COMPUTO:
Pena Total Impuesta: 10 AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: siendo que el condenado según acta policial, cursante al folio Doscientos Sesenta y Dos (162) del anexo del presente expediente, es detenido el día: 03-11-12, hasta el día de hoy, 17 de Diciembre del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: TRES (3) AÑOS, UN (01) MES y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, pena que finalizará el 03 de NOVIEMBRE del año 2.022.-Y así se decide.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (17-12-15) al Penado: SOILO RAFAEL MARIN VASQUEZ venezolano, nacido en fecha 09/12/1987, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.156.412, soltero, obrero, hijo de Milagros Coromoto Vásquez y Soilo Rafael Marín, residenciado en la Población de Chacopata, Calle Alí Primera, Casa Sin Nº, cerca de la Bodega Carelys, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre.- Pena Total Impuesta: 10 AÑOS DE PRISIÓN. Fecha de Detención: siendo que el condenado según acta policial, cursante al folio Doscientos Sesenta y Dos (162) del anexo del presente expediente, es detenido el día: 03-11-12, hasta el día de hoy, 17 de Diciembre del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: TRES (3) AÑOS, UN (01) MES y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, pena que finalizará el 03 de NOVIEMBRE del año 2.022. Así se decide.- Líbrese oficio, anexo a Boleta Informativa del penado, al Director del Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona, Estado Anzoátegui, quien se encuentra recluido en el referido establecimiento penal. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Carlos Figuera.

El Secretario.
Abg. Beltrán Romero.