REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002832
ASUNTO : RP01-P-2012-002832
Visto el escrito presentado por el abogado. CARLOS GUILLERMO ZERPA en su carácter de Defensor Privado del penado: JESUS ELADIO LOPEZ MARQUEZ en donde le solicita a este Tribunal se ordene iniciar los trámites para el otorgamiento de la Formula Alternativa y en consecuencia sea realizado a su patrocinado la evaluación psicosocial; este Juzgador una vez analizado la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa; pasa a decidir en los siguientes términos:
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público en fecha: 23 de Noviembre de 2012, según acta inserta a los folios doscientos cuarenta y tres (243) al doscientos cuarenta y seis (246) de la primera pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, condenó al ciudadano: JESÚS ELADIO MÁRQUEZ LÓPEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, de 18 años de edad, nacido en fecha: 05/02/1.994, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.581.903, soltero, sin oficio definido, residenciado en la Población de Mariguitar, Sector Maturincito, Calle Principal, casa sin número, Municipio Bolívar del Estado Sucre; a cumplir la pena de: OCHO (8) DE PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de: FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ CALVO (OCCISO); es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Siendo que dicho condenado, según acta policial, inserta al folio treinta y seis (36) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día: 06 de Junio del 2.012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy (17-12-15) el penado tiene una pena física cumplida de: TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES y ONCE (11) DIAS. 1era Redención: (11-06-14): DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Total pena física más redención al día de hoy (17-12-15): CUATRO (4) AÑOS, CINCO (05) MESES y CINCO (5) DIAS, faltándole por cumplir de la pena: TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Pena que finaliza el 12 de Julio de 2019. Este Juzgado observa que el penado de autos para la fecha opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, pero al mismo tiempo observa que en fecha 14-12-2015, se recibió informe Psicosocial practicado a su representado por el Equipo Multidisciplinario del Ministerio Para el Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, el cual arrojó Pronostico Desfavorable, declarándose Improcedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, al cual optaba su representado, es por lo que este Juzgado declara Improcedente la solicitud de Evaluación Psicosocial solicitada por la defensa del penado de autos, en consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Improcedente la solicitud planteada por el abogado. CARLOS GUILLERMO ZERPA en su carácter de Defensor Privado del penado: JESUS ELADIO LOPEZ MARQUEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, de 18 años de edad, nacido en fecha: 05/02/1.994, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.581.903, soltero, sin oficio definido, residenciado en la Población de Mariguitar, Sector Maturincito, Calle Principal, casa sin número, Municipio Bolívar del Estado Sucre de Evaluación Psicosocial. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Puente Ayala José Antonio Anzoátegui. Asimismo se Acuerda notificar al penado de autos, remitiéndole Boleta Informativa quien se encuentra recluido en ese Establecimiento Penitenciario. Líbrese Boletas de Notificación a las partes.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Carlos Figuera.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero.
|