REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000376
ASUNTO : RP01-P-2014-000376

CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: LUIS GERMAN SUBERO VASQUEZ.

Visto el escrito presentado por el Abg. ALEJANDRO SUCRE en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo en Materia Penal Ordinaria, en donde le solicita a este Juzgado el Cómputo Actualizado de Pena a favor del penado: LUIS GERMAN SUBERO VASQUEZ; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 28 de Marzo del año 2.014, según acta inserta a los folios Ciento Treinta y Siete (137) al Ciento Cuarenta y Tres (143) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: LUIS GERMAN SUBERO VASQUEZ Venezolano, de 26 años de edad, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha: 13-08-1986, Titular de la Cédula de Identidad NC 17.763.686, hijo de Juan Subero y María Vásquez, natural de Cumaná; residenciado en la Urb. El Tacal I, Sector las Parcelas, Rancho S/Nº (detrás de los restaurantes), Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de: TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Sobre el Desarme de Armas y Municiones; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 y 178 de la Ley Orgánica de Drogas del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:

COMPUTO:

Pena Total Impuesta: CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial, cursante al folio Dos (2) de la única pieza del presente expediente, es detenido el día: 20 de Enero del año 2.014, hasta el día de hoy, 16 de Diciembre del año 2.015, es por lo que tienen cumplida una pena física de: UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS. 1era Redención (02-03-15): CUATRO (4) MESES y VEINTE (20) DIAS. Total pena física cumplida más redención al día de hoy (16-12-15): DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES y CATORCE (14) DIAS pena que finalizará el 30 de Mayo del año 2.019. Y así se Declara.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (16-12-15) al penado: LUIS GERMAN SUBERO VASQUEZ Venezolano, de 26 años de edad, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha: 13-08-1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.763.686, hijo de Juan Subero y María Vásquez, natural de Cumaná; residenciado en la Urb. El Tacal I, Sector las Parcelas, Rancho S/Nº (detrás de los restaurantes), Cumaná, Estado Sucre. Pena Total Impuesta: CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial, cursante al folio Dos (2) de la única pieza del presente expediente, es detenido el día: 20 de Enero del año 2.014, hasta el día de hoy, 16 de Diciembre del año 2.015, es por lo que tienen cumplida una pena física de: UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS. 1era Redención (02-03-15): CUATRO (4) MESES y VEINTE (20) DIAS. Total pena física cumplida más redención al día de hoy (16-12-15): DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES y CATORCE (14) DIAS pena que finalizará el 30 de Mayo del año 2.019. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena a la Directora del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Líbrese Boleta Informativa al penado, quien se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Abg. Gilberto Figuera.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero