REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003233
ASUNTO : RP01-P-2013-003233

CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: JULIO JOSE MARCANO ALCORCES.

Visto el escrito presentado por el Abg. ALEJANDRO J. SUCRE C en su carácter de Defensor Público Segundo Auxiliar encargado con competencia en materia Penal del penado: JULIO JOSE MARCANO ALCORCES en donde le solicita a este Juzgado el Cómputo Actualizado de Pena a favor de su representado, y que se le expida copias certificadas del Auto de Ejecución; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Oral y Pública, celebrada en fecha: 23 de Septiembre del año 2.014, según acta inserta a los folios Doscientos Veintidós (222) al Doscientos Veintiocho (228) de la primera pieza del expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos en contra del ciudadano: JULIO JOSÉ MARCANO ALCORCES venezolano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.741.724, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha: 16/02/1982, soltero, de oficio moto taxista, hijo de los ciudadanos Maritza Alcorces y Julio Marcano, residenciado en la calle Buena Vista, casa Nº 42, cerca de la Escuela Eutimio Rivas, cerca del mercado Municipal, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-432.37.52; por el delito de: EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICE conforme lo previsto en el artículo 16 en relación al artículo 11 de la Ley Contra el secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano: EDGAR ROJAS PLATA a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:



COMPUTO:

Pena Total Impuesta: SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION.
Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta, cursante al folio Cinco (5) de la primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 12 de Junio del año 2.013, hasta el día de hoy, 16 de Diciembre del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, y CUATRO (04) DIAS. 1° Redención: (14-10-2015): TRES (3) MESES y DOCE (12) HORAS. Pena física cumplida + Redención: DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, CUATRO (4) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: CUATRO (4) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, pena que finalizará el 11 de Septiembre del año 2.020, a las 12 horas. Y así se Decide.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (16-12-15) al penado: JULIO JOSÉ MARCANO ALCORCES venezolano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.741.724, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha: 16/02/1982, soltero, de oficio moto taxista, hijo de los ciudadanos Maritza Alcorces y Julio Marcano, residenciado en la calle Buena Vista, casa Nº 42, cerca de la Escuela Eutimio Rivas, cerca del mercado Municipal, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-432.37.52. Pena Total Impuesta: SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION. Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta, cursante al folio Cinco (5) de la primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 12 de Junio del año 2.013, hasta el día de hoy, 16 de Diciembre del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, y CUATRO (04) DIAS. 1° Redención: (14-10-2015): TRES (3) MESES y DOCE (12) HORAS. Pena física cumplida + Redención: DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, CUATRO (4) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: CUATRO (4) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, pena que finalizará el 11 de Septiembre del año 2.020, a las 12 horas. Y así se Decide. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena, al Director del Internado Judicial de Vista Hermosa, Estado Bolívar. Líbrese Boleta Informativa al penado, quien se encuentra cumpliendo pena en el centro penitenciario antes indicado. Líbrese Boletas de Notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Figuera.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero