REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001422
ASUNTO : RP01-P-2010-001422
Visto el Informe Conductual de finalización suscrito por la Lic. GLORYS DEL VALLE RODRÍGUEZ CALVO, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-03, Cumaná, Estado Sucre, en donde le informa a este Juzgado, que el penado: RAIZA DEL VALLE ZAPATA Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.767.736 a quién este Tribunal le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo en fecha: 21-12-2011, ha cumplido la totalidad de la pena satisfactoriamente, con las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones impartidas por la delegada de prueba tratante, dieron un pronostico favorable, por lo que el penado se encuentra apto para la reinserción a la sociedad. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 18 de Agosto del año 2010, dicto sentencia definitivamente firme condenatoria en contra de la penada RAIZA DEL VALLE ZAPATA, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.777.736, natural de Cumaná, nacida en fecha 06/07/1970, hija de Inés María Zabala y Luís Véliz, soltera, obrera, residenciada en Tres Picos, calle 9 de mayo, casa Nº 27, Cumaná, Estado Sucre, tal como se evidencia a los folios Noventa y Dos (92) al Noventa y Seis (96) del Expediente; y visto que el referido Tribunal de Control ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de esta misma fecha, 07 de Septiembre del año 2010, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Tercero de Control antes señalado, CONDENÓ a la ciudadana RAIZA DEL VALLE ZAPATA, a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas la Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 485 del Código Penal, en perjuicio de EUCLIDES ANTONIO MARIÑO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia.
Segundo: Se evidencia de las presentes actas procesales, que a la penada: RAIZA DEL VALLE ZAPATA, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.777.736, se le otorgó en fecha: 21-12-11, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, estableciéndose en dicha decisión, que le faltaría por cumplir de la pena impuesta, TRES AÑOS, OCHO MESES, DOS DIAS Y DOCE HORAS, La Cual Finalizara: el 23/08/2015 CON DOCE (12) HORAS.
Ahora bien; al recibir este Juzgado la participación a través de Informe Final del órgano encargado de la estricta vigilancia del fiel cumplimiento del resto de la pena por cumplir por parte del penado de autos, (UTSO, No-03, Cumaná, Estado Sucre), constatándose en dicho informe y en las actuaciones que la referida ciudadana, ha cumplido fielmente con las condiciones impuestas, con el tiempo de la pena ejecutada en la presente causa y que finalizó su Régimen de Prueba el día: 23 de Agosto del Año 2.015, se Declara procedente Declarar Cumplida la pena y en consecuencia Extinta la Responsabilidad Penal de la penada: RAIZA DEL VALLE ZAPATA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, a la ciudadana: RAIZA DEL VALLE ZAPATA, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.777.736, natural de Cumaná, nacida en fecha 06/07/1970, hija de Inés María Zabala y Luís Véliz, soltera, obrera, residenciada en Tres Picos, calle 9 de mayo, casa Nº 27, Cumaná, Estado Sucre, tal como se evidencia a los folios Noventa y Dos (92) al Noventa y Seis (96) del Expediente; que el Tribunal Tercero de Control antes señalado, CONDENÓ a la ciudadana RAIZA DEL VALLE ZAPATA, a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas la Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 485 del Código Penal, en perjuicio de EUCLIDES ANTONIO MARIÑO. En consecuencia notifíquese a la Defensa Pública Penal, y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al penado de autos. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N-03, Cumaná, Estado Sucre, participándole de la presente decisión. Líbrese oficio al CICPC (SIIPOL) ordenando que sea excluida la referida ciudadana del sistema automatizado, como persona solicitada por esta causa. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Carlos Figuera.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero.
|