REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004369
ASUNTO : RP01-P-2009-004369
Visto el Informe Final suscrito por la Abogada. GLORYS DEL VALLE RODRIGUEZ CALVO, en su carácter de Coordinadora encargada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N-03 Cumaná, Estado Sucre, en donde le informa a este Juzgado, que el penado: CARREÑO GARCÍA LOURDES MARGARITA, Titular de la Cédula de Identidad V-12.658.261, a quién este Tribunal le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, en fecha: 18-02-14 culminó el lapso de Régimen de prueba impuesto el día: 28-09-15 de manera Satisfactoria. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 11 de Agosto del año 2010, dicto sentencia definitivamente firme condenatoria en contra de la penada LOURDES MARGARITA CARREÑO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.658.261, residenciada en Barrio Caigüire; Sector Brisas del Mar, Calle Las Palmas, casa Nº 38, Cumaná, Estado Sucre, tal como se evidencia a los folios Doscientos Cincuenta y Uno (251) al Doscientos Sesenta y Seis (266) del Expediente (2° Pieza); y visto que el referido Tribunal de Juicio ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de esta misma fecha, 14 de Septiembre del año 2010, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Segundo de Juicio antes señalado, CONDENÓ a la ciudadana LOURDES MARGARITA CARREÑO GARCÍA, a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE INSTIGADORA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 84 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO LEON LEON; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia.
Segundo: Se evidencia de las presentes actas procesales, que a la penada: LOURDES MARGARITA CARREÑO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.658.261, residenciada en Barrio Caigüire; Sector Brisas del Mar, Calle Las Palmas, casa Nº 38, Cumaná, Estado Sucre, tal como se evidencia a los folios Doscientos Cincuenta y Uno (251) al Doscientos Sesenta y Seis (266) del Expediente (2° Pieza); y visto que el referido Tribunal de Juicio ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de esta misma fecha, 14 de Septiembre del año 2010, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Segundo de Juicio antes señalado, CONDENÓ a la ciudadana LOURDES MARGARITA CARREÑO GARCÍA, a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE INSTIGADORA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 84 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO LEON LEON, se le otorgó en fecha 18-02-14, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, con la finalidad que continúe así el cumplimiento de la pena a él impuesta.-
Ahora bien; al recibir este Juzgado la participación a través de Informe Final del órgano encargado de la estricta vigilancia del fiel cumplimiento del resto de la pena por cumplir por parte de la penada de autos, (UTSO) constatándose en dicho informe, y en las actuaciones que el referido ha cumplido fielmente con las condiciones impuestas y con el tiempo de la pena ejecutada en la presente causa, se Declara procedente Declarar Cumplida la pena y en consecuencia Extinta la Responsabilidad Penal de la penada: LOURDES MARGARITA CARREÑO GARCÍA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, a la ciudadana: LOURDES MARGARITA CARREÑO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.658.261, residenciada en Barrio Caigüire; Sector Brisas del Mar, Calle Las Palmas, casa Nº 38, Cumaná, Estado Sucre, tal como se evidencia a los folios Doscientos Cincuenta y Uno (251) al Doscientos Sesenta y Seis (266) del Expediente (2° Pieza); y visto que el referido Tribunal de Juicio ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de esta misma fecha, 14 de Septiembre del año 2010, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Segundo de Juicio antes señalado, CONDENÓ a la ciudadana LOURDES MARGARITA CARREÑO GARCÍA, a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE INSTIGADORA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 84 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO LEON LEON. En consecuencia notifíquese a la Defensa Pública Penal y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al penado de autos. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N-03, Cumaná, Estado Sucre, participándole de la presente decisión. Líbrese oficio al CICPC (SIIPOL) ordenando que sea excluida el referido ciudadano del sistema automatizado, como persona solicitada por esta causa. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Figuera.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero.
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