REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000077
ASUNTO : RP01-P-2006-000077

Visto el Informe Final suscrito por la Abogada. GLORYS DEL VALLE RODRIGUEZ CALVO, en su carácter de Coordinadora encargada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N-03 Cumaná, Estado Sucre, en donde le informa a este Juzgado, que el penado: MAGO SALAZAR ALEXIS JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad V-21.398.705, a quién este Tribunal le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, en fecha: 12-12-14 culminó el lapso de Régimen de prueba impuesto el día: 24-10-15 de manera Satisfactoria. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se evidencia de autos que el penado: ALEXIS JOSE MAGO SALAZAR venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-21.398.705, nacido en fecha: 02 de Abril de 1.979, residenciado en el Barrio el Paraíso, Urbanización el canal, casa sin numero, Valle, Cumaná, Estado Sucre, fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 17-08-2006, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: JOSE LUIS BETANCOURT y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, situación esta que lo mantuvo privado de su libertad desde el día: 10-01-2.006 hasta el día 10-07-2.009 cuando este Juzgado previo el lleno de los tramites correspondientes le otorgara una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, como lo es Destacamento de Trabajo.
Segundo: Se evidencia de las presentes actas procesales, que al penado: ALEXIS JOSE MAGO SALAZAR venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº-21.398.705, nacido en fecha: 02 de Abril de 1.979, residenciado en el Barrio el Paraíso, Urbanización el canal, casa sin numero, Valle, Cumaná, Estado Sucre, fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 17-08-2006, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: JOSE LUIS BETANCOURT y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, con la finalidad que continúe así el cumplimiento de la pena a él impuesta.-
Ahora bien; al recibir este Juzgado la participación a través de Informe Final del órgano encargado de la estricta vigilancia del fiel cumplimiento del resto de la pena por cumplir por parte del penado de autos, (UTSO) constatándose en dicho informe, y en las actuaciones que el referido ha cumplido fielmente con las condiciones impuestas y con el tiempo de la pena ejecutada en la presente causa, se Declara procedente Declarar Cumplida la pena y en consecuencia Extinta la Responsabilidad Penal del penado: MAGO SALAZAR ALEXIS JOSÉ de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA.

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano: ALEXIS JOSE MAGO SALAZAR venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-21.398.705, nacido en fecha: 02 de Abril de 1.979, residenciado en el Barrio el Paraíso, Urbanización el canal, casa sin numero, Valle, Cumaná, Estado Sucre, fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 17-08-2006, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: JOSE LUIS BETANCOURT y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia notifíquese a la Defensa Pública Penal y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al penado de autos. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N-03, Cumaná, Estado Sucre, participándole de la presente decisión. Líbrese oficio al CICPC (SIIPOL) ordenando que sea excluida el referido ciudadano del sistema automatizado, como persona solicitada por esta causa. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Figuera.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero.