REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005572
ASUNTO : RP01-P-2009-005572
CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: EMIL VILLAFAÑA ORTIZ.
Visto el escrito presentado por la Abg. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO en su carácter de Defensora Pública Séptima con competencia en materia Penal ordinario del penado: EMIL VILLAFAÑA ORTIZ en donde le solicita a este Juzgado el Cómputo Actualizado de Pena a favor de su representado, que sea incluido en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de la Pica, en el área denominada DEPROCEMIL (Departamento de Procesados Militares) Maturín, Estado Monagas y que se le practique su evaluación psicosocial; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión de fecha: 13 de Junio del 2.011, condena al penado: EMIL JOSE VILLAFAÑA ORTIZ venezolano, de 34 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.273.745, casado, de oficio Guardia Nacional, natural de Cumaná, nacido en fecha: 09/12/1975; hijo de Omaira Ortiz y Edgard Villafaña, residenciando en la Urbanización El Bolivariano, vía Los Ipures, calle principal, casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por la comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 2, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una adolescente, por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución mediante decisión de fecha 31 de Octubre de 2011, dejándose expresa constancia que se encuentra detenido desde el día: 18 de diciembre del 2009.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena a los condenados de autos y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENADO: EMIL VILLAFAÑA ORTIZ.
Pena Total Impuesta: DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Desde el día: 18 de Diciembre del 2.009, hasta el día de hoy (15-12-15), tiene un total de pena cumplida de: CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES, y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN. 1° Redención (04-12-2012): UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. 2° Redención (05-12-2013): SEIS (6) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Pena cumplida con redenciones (Física+Redenciones) al día de hoy (15-12-15): SIETE (7) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES, TRECE (13) DÍAS, y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Fecha en que finalizara la pena: 28 de Junio del año 2.025 a las 12 horas. Por cuanto al penado de autos, no se le ha redimido su pena por el trabajo y el estudio, desde el 06-12-13 teniendo el tiempo suficiente, este Juzgado Acuerda y ordena su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de la Pica, en el área denominada DEPROCEMIL (Departamento de Procesados Militares), Maturín, Estado Monagas. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (15-12-15) al penado: EMIL JOSE VILLAFAÑA ORTIZ venezolano, de 34 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.273.745, casado, de oficio Guardia Nacional, natural de Cumaná, nacido en fecha: 09/12/1975; hijo de Omaira Ortiz y Edgard Villafaña, residenciando en la Urbanización El Bolivariano, vía Los Ipures, calle principal, casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre, condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión de fecha: 13 de Junio del 2.011, a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS, y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por la comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 2, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una adolescente Pena Total Impuesta: DIECISIETE (17) AÑOS, y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Desde el día: 18 de Diciembre del 2.009, hasta el día de hoy (15-12-15), tiene un total de pena cumplida de: CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES, y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN. 1° Redención (04-12-2012): UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. 2° Redención (05-12-2013): SEIS (6) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Pena cumplida con redenciones (Física+Redenciones) al día de hoy (15-12-15): SIETE (7) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES, TRECE (13) DÍAS, y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Fecha en que finalizara la pena: 28 de Junio del año 2.025 a las 12 horas. Por cuanto al penado de autos, no se le ha redimido su pena por el trabajo y el estudio, desde el 06-12-13 teniendo el tiempo suficiente, este Juzgado Acuerda y ordena su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de la Pica, en el área denominada DEPROCEMIL (Departamento de Procesados Militares), Maturín, Estado Monagas. Y así se decide. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del Internado Judicial de la Pica, Maturín, área denominada DEPROCEMIL (Departamento de Procesados Militares), Maturín, Estado Monagas para su entrega al penado de autos, participándosele que debe incluir al penado de autos en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicho establecimiento penal. Líbrese Boleta Informativa al penado, quien se encuentra recluido en dicho establecimiento Penal. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal, remítase copias certificada del presente cómputo. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Figuera.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero
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