REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2015-000035
ASUNTO : RP01-C-2015-000035
Visto la comisión (Exhorto) emanada del Juzgado Itinerante en Funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Región Insular, Estado Nueva, contentivo de actuaciones en la causa seguida al penado: YONDER GABRIEL FIGUEROA FIGUEROA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-22.918.030, de 18 años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 23-05-1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, a los fines de ejercer este Tribunal la Vigilancia y Control de la pena impuesta al referido penado, por haber sido trasladado al Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná; quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez analizado la presente comisión, ACUERDA EJERCER la vigilancia y control del penado: YONDER GABRIEL FIGUEROA FIGUEROA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-22.918.030, de 18 años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 23-05-1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, condenado por el Juzgado Primero de Control de la Región Insular, Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano JEAN CARLOS HUMBERTO GONZÁLEZ VIRELA, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, de las competencias conferidas en el artículo 471 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, para imponerlo de la referida decisión comisionada y subsiguientes actos. Se deja constancia que el penado de autos está detenido desde el día: 10 de Febrero del 2.014, y hasta el día de hoy (15-12-15) tiene un tiempo de pena cumplida de: UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, Y CINCO (5) DIAS, Faltando por cumplir de la pena impuesta: ONCE (11) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Pena que vence: 10 de Junio de 2027. Se acuerda a tal efecto, librar oficio y solicitar a la Coordinación de Defensores Públicos del Estado Sucre, para que le designe un defensor al penado de autos, que se encargue de garantizarle al mismo el sagrado derecho a la defensa. Se acuerda librar oficio al Juzgado Itinerante Primero Emergente de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Nueva Esparta, Abg. MILAGROS LUIMARY CAMPOS CARABALLO, participándole que este Tribunal Ejercerá la Vigilancia y Control al referido penado. Asimismo se Acuerda librar oficio a la Directora del Internado Judicial de Cumaná, participándole que este Tribunal ejercerá la Vigilancia y Control por Exhorto recibido al penado de autos. Líbrese Boleta Informativa al penado de autos, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. El Tribunal Acuerda trasladarse y constituirse en el Internado Judicial de Cumaná, para imponer al penado de autos de dicha comisión.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Carlos Figuera.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.
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