REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004612
ASUNTO : RP01-P-2009-004612
TERCERA REDENCIÓN.
PENADO: ONASIS ENRIQUE BRITO GUTIERREZ.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha: 10 de Diciembre del año 2.015, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR, ESTADO NUEVA ESPARTA, fechada: 29/09/15, a favor del penado: ONASIS ENRIQUE BRITO GUTIERREZ; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que mediante decisión de fecha: 01 de Noviembre del 2.012, este Juzgado dicto auto acumulando causas y penas, seguidas al penado: ONASIS ENRIQUE BRITO GUTIÉRREZ Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-03-1988, Titular de la Cédula de Identidad No. 19.892.591, soltero, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector Nº 3, vereda 24, numero 191, Cumaná, Estado Sucre, por lo que en virtud de ello se estableció como PENA DEFINITIVA a cumplir de: CATORCE (14) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Yoenis Antonio Guerra (occiso) y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha: 29/09/15 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Región Insular, Estado Nueva Esparta, se remite como “REDENCION” a favor del penado: ONASIS ENRIQUE BRITO GUTIERREZ anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como ayudante de albañil y artesanía en los lapsos comprendidos, desde el 14-03-15 al 29/09/15 en un horario de ocho (08) horas diarias, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de: TRES (3) MESES, SIETE (7) DIAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: CATORCE (14) AÑOS DE PRISION.
Fecha de Detención: Lapso de la 1era. Detención (RK01-P-2009-00002): fue detenido el día: 24 de Septiembre del 2.008, según acta de investigación penal cursante al folio cinco (05) de los autos; ahora bien en la causa RP01-P-2009-004612 según acta de audiencia oral de presentación, inserta a los folios ochenta y seis (86) al ochenta y ocho (88) de la cuarta pieza procesal del expediente, su detención es el día: 13 de Septiembre del 2.010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, situación en la que actualmente permanece, hasta el día de hoy (05-12-2012), un total de: CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN. Y desde esta fecha, hasta el día de hoy (14-12-15) tiene un total de pena física cumplida de: TRES (3) AÑOS, y NUEVE (9) DIAS. Pena física cumplida: SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS. 1° Redención (05-12-2012): DOS (2) AÑOS y VEINTICINCO (25) DÍAS. 2da Redención (12-05-15): UN (1) AÑO, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) DIAS. 3° Redención: (14-12-2015): TRES (3) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Pena cumplida con redenciones al día de hoy (14-12-15): (Física+Redenciones): DIEZ (10) AÑOS, SIETE (7) MESES, CUATRO (04) DIAS. Pena por cumplir: TRES (03) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS. Fecha en que finalizara la pena: 10 de Mayo del año 2019. Y así se declara.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de la PENA impuesta al penado: ONASIS ENRIQUE BRITO GUTIÉRREZ Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-03-1988, Titular de la Cédula de Identidad No. 19.892.591, soltero, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector Nº 3, vereda 24, numero 191, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de: TRES (3) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redenciones) al día de hoy (14-12-15): DIEZ (10) AÑOS, SIETE (7) MESES, CUATRO (04) DIAS. TERCERO: Conforme ha dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene una pena por cumplir: TRES (03) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS. Fecha en que finalizara la pena: 10 de Mayo del año 2019. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular, San Antonio, Estado Nueva Esparta, anexando Boleta Informativa al penado para su debida entrega al mismo, informándole que deberá consignar por ante este juzgado a la brevedad posible, constancia de Residencia u Apoyo Familiar, en razón a que opta en la actualidad al Confinamiento. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal. Líbrese oficio remitiendo copias certificada de la presente redención y devolución de la Comisión al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, presidido por la Abogado. MARIA CAROLINA ZAMBRANO. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Figuera.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero.
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