REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010077
ASUNTO : RJ01-P-2013-000021

AUTO QUE RATIFICA TRASLADO NECESARIO Y URGENTE.
PENADO: GREGORI JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ.

Por recibido escrito, suscrito por el ciudadano: ARMANDO ACUÑA, actuando en su carácter de defensor privado del penado GREGORI JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ, recluido en el Internado Judicial de Vista Hermosa, ciudad de Bolívar, Estado Bolívar, en donde solicita se pronuncie en cual a la solicitud de Medida Humanitaria, solicitada por el ciudadano WILFREDO SOLIS, en su carácter de Director del Internado Judicial de Ciudad Bolívar, debido al estado crítico que padece mi representado, tal y como puede evidenciarse en evaluaciones medicas realizadas por médicos forenses en dos planes de gobiernos realizados por la Ministra en Materia Penitenciaria; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos, que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 26 de Febrero del 2.013, según acta inserta a los folios ciento veinte (120) al ciento veinticuatro (124) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Sexto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: GREGORYS JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.672.011, de 31 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 11/10/81, de oficio buhonero, hijo de Alis Márquez y Celia Rodríguez, residenciado en la calle principal del barrio los cocos, casa Nº 11, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-857.72.40, a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.

Ahora bien, la situación planteada por la Dirección del establecimiento Penal donde está recluido el penado de autos, es delicada y amerita su atención como principio Constitucional y procesal, como lo es la salud de las personas privadas de libertad, además es recomendable; en aras de facilitar la progresividad, y la reinserción social del penado: GREGORYS JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó y mucho más cuando hablamos de la vida, la salud de los privados de libertad y de la INSTITUCIÓN FAMILIAR, que tienen rango Constitucional y son prioritarias; es por lo que se acuerda traslado necesario y urgente, todo en pro de mejorar el estado de salud del penado y que reciba el tratamiento y la revisión adecuada y urgente que amerita, en el lugar donde habita su familia, que es esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Y así se Decide.

DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA RATIFICAR LA AUTORIZACIÓN del Traslado del penado: GREGORYS JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.672.011, de 31 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 11/10/81, de oficio buhonero, hijo de Alis Márquez y Celia Rodríguez, residenciado en la calle principal del barrio los cocos, casa Nº 11, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-857.72.40, condenado a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD. En ese sentido se ordena su traslado desde el Internado Judicial de Vista Hermosa, Estado Bolívar, donde se encuentra recluido actualmente hasta el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de Vista Hermosa, Estado Bolívar, a los fines de que efectué el traslado del penado de autos al Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, remitiéndose anexo al referido oficio las boletas respectivas de traslado, de encarcelación, copias cerificadas del auto de ejecución y del presente auto, para que conjuntamente y de manera coordinado con funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Bolívar. De igual forma se ordena librar oficio al Lic. Adolfo Carrillo Adscrito al Ministerio Poder Popular Penitenciario, ubicado en Edificio Paris, Piso 08, Dirección General de Traslado Plaza Venezuela Caracas Distrito capital, adjunto copias certificadas del presente auto.- Una vez estando el penado en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, se procederá a fijar la respectiva audiencia oral con las partes, a los fines de poder emitir este juzgado el pronunciamiento de ley. Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa Privada.- Líbrese Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Carlos Figuera-.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.-