REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001908
ASUNTO : RP01-P-2014-001908
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: LUIS ALEJANDRO ORTIZ MENDOZA
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por la Corte de Apleaciones de esta sede el 31/08/2015, cursante a los folios 139 al 154, en la cual ese tribunal de alzada luego de conocer el fallo dictado por el tribunal cuarto de juicio de esta sede declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la vindicta pública, Anula el fallo apelado y procede a dictar decisión propia y en ese sentido condena al ciudadano Luis Alejandro Ortiz Mendoza, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.628.125, de ocupación Mecánico, nacido en fecha 20/07/1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Franklin Ruiz y Marlenins Mendoza, teléfono 0146-2826621, y domiciliado en la Urbanización Brasil Sur, calle 06, terraza 19, casa N° 14, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Extorsión en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 16, concatenado con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de Nazarett Macdry Cecilia y Aníbal Salazar Nazaret, asimismo ordena se libre la captura del referido ciudadano.
Dicho penado según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al GAES cursante a los folios 9 al 15, pieza 1 del Expediente, fue detenido el día 20/03/2014, hasta el día 07/11/2014, fecha en la el tribunal Cuarto de Juicio de esta sede le sustituye la medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones, cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la obligación de atender a los llamados del Tribunal cual, es por lo que tiene cumplida una pena física de SIETE MESES Y DIECISIETE DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO AÑOS, CUATRO MESES Y TRECE DÍAS, no se determina fecha de culminación de pena por encontrarse actualmente en libertad el penado de autos..
De igual manera la penada antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una cuarta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.-
En atención al contenido del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal en el que se señala que el juez de ejecución debe indicar con exactitud la fecha a partir de la cual el penado podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento, vista la entidad del delito cometido el cual está regido por la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; se hace necesario en el presente caso, citar el contenido del artículo 20 de la citada ley que establece:
“Beneficios procesales y prescripción
Artículo 20. Quienes incurran en los delitos contemplados en esta Ley, podrán gozar de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta….” (negrillas del tribunal)
Conforme al texto antes transcrito el penado de autos podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento, una vez cumplido las ¾ partes de la pena impuesta es decir, el equivalente a TRES AÑOS, NUEVE MESES.
Así mismo, este Tribunal visto que el Tribunal de alzada ordenó la captura del penado Luis Alejandro Ortiz Mendoza, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.628.125, de ocupación Mecánico, nacido en fecha 20/07/1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Franklin Ruiz y Marlenins Mendoza, teléfono 0146-2826621, y domiciliado en la Urbanización Brasil Sur, calle 06, terraza 19, casa N° 14, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual aun no se ha materializado, encontrándonos ante una pena impuesta de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, se ORDENA La ubicación y captura del ciudadano penado Luis Alejandro Ortiz Mendoza, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.628.125, de ocupación Mecánico, nacido en fecha 20/07/1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Franklin Ruiz y Marlenins Mendoza, teléfono 0146-2826621, y domiciliado en la Urbanización Brasil Sur, calle 06, terraza 19, casa N° 14, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en consecuencia se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, , indicándosele que una vez aprehendido, sea recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal.
En virtud de haberse condenado al penado, a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 13 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Líbrese Boleta Informativa al penado. Líbrese Oficio a la Presidenta del CNE. Líbrese ORDEN DE CAPTURA. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
|