REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005473
ASUNTO : RP01-P-2013-005473

EJECUCIÓN DE SEGUNDA REDENCIÓN
PENADO : JUAN ENRIQUE MARCHAN

Visto el Informe ingresado a esta causa, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 26/11/2015, a favor del penado JUAN ENRIQUE MARCHAN, este Tribunal para decidir observa: Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 22 de Noviembre del año 2013, según acta inserta a los folios Noventa y Nueve (99) al Ciento Dos (102) del Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano JUAN ENRIQUE MARCHAN, resultando condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 1°, con PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ CAMPOS (OCCISO); ordenando así la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el correspondiente auto de ejecución en fecha 16 de Diciembre de 2013; situación esta que lo mantiene privado de su libertad actualmente en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná.
Conforme los datos que aportan las actuaciones observamos que el penado fue condenado a cumplir DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y cuenta con un Lapso de Detención: según se evidencia a los folios Dos (02) al Tres (03) del Expediente, es detenido el día 25 de Agosto del año 2013, es por lo que tiene cumplida una pena física hasta el día de hoy, 07/12/2015, de: DOS AÑOS, DOS MESES Y DOCE DÍAS DE PRISIÓN.
Al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que al Informe de fecha 26/11/2015 contentivo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, a favor del penado JUAN ENRIQUE MARCHAN, se le anexa constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha cursado estudios y laborado como artesano y ayudante de albañil, en los lapsos comprendidos, desde el 13/10/2014 al 25/11/2015, lo que hace un Tiempo de UN AÑO, UN MES Y DOCE DIAS cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de SEIS MESES Y VEINTIUN DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:



COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHAS DE DETENCIÓN: 25 de Agosto del año 2013, es por lo que tiene cumplida una pena física hasta el día de hoy, 07/12/2015, de: DOS AÑOS, DOS MESES Y DOCE DÍAS DE PRISIÓN. 1° Redención 26/03/2015). SIETE MESES Y DIECIOCHO DÍAS. 2° Redención 26/11/2015). SEIS MESES Y VEINTIUN DÍAS. PENA DEFINITIVA CUMPLIDA (Física + Redención): TRES AÑOS, CUATRO MESES, VEINTIUN DIAS. FALTA POR CUMPLIR: SEIS AÑOS, SIETE MESES Y NUEVE DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 16/07/2022.
Actualizado el cómputo, se especifica entonces la fecha desde la cual el penado JUAN ENRIQUE MARCHAN, podrá optar y solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, siendo en el presente caso, en atención a las excepciones establecidas en el Parágrafo Segundo, del Artículo 488 del COPP, la LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: JUAN ENRIQUE MARCHAN, titular de la cédula de identidad N° V-9982526 el lapso de SEIS MESES Y VEINTIUN DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redenciones al 07/12/2015) de TRES AÑOS, CUATRO MESES, VEINTIUN DIAS. FALTA POR CUMPLIR: SEIS AÑOS, SIETE MESES Y NUEVE DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 16/07/2022. Actualizado el cómputo, se especifica entonces la fecha desde la cual el penado JUAN ENRIQUE MARCHAN, podrá optar y solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, siendo en el presente caso, en atención a las excepciones establecidas en el Parágrafo Segundo, de la citada norma (Artículo 488), la LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. TERCERO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.
Secretario

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO