REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001728
ASUNTO : RP01-P-2010-001728
AUTO QUE OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “LIBERTAD CONDICIONAL”. PENADO: JOSE ANGEL ENRIQUEZ TRUJILLO
Se recibe en este Juzgado oficio No. UTSO.03.CNA.2015/1586, suscrito por la Abogada PAULA CASADO, Coordinadora de la UTSO Cumaná Estado Sucre, en el cual solicita la medida de libertad condicional a favor del ciudadano JOSE ANGEL ENRIQUEZ TRUJILLO, anexando además Informe de progresividad de postulación y a los fines de decidir se observa:
PRIMERO: Al efectuar revisión de las actuaciones se evidencia que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: JOSÉ ÁNGEL ENRIQUEZ TRUJILLO, venezolano, con cédula de identidad Nº 19.538.347, de esta ciudad, de 19 años de edad, y residenciado en EL Barrio El Valle, casa Nº 51, de Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de Carlos Enrique Boada Reyes (Occiso) a cumplir la pena SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal; sentencia que fue ejecutada por este despacho, asimismo se observa en las actuaciones que al penado le fue otorgada Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO”, en fecha 05/10/2011 el cual según informe de la UTSO han cumplido a cabalidad hasta la presente fecha.
SEGUNDO: En fecha 05 de Octubre del año 2011, este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resuelve otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, con la finalidad que continuara de esa manera el cumplimiento de la pena a él impuesta; imponiéndole ciertas condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento.
TERCERO: De seguidas esta juzgadora pasa a analizar la concurrencia de los requisitos de viabilidad para que se otorgue la LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado JOSE ANGEL ENRIQUEZ TRUJILLO; análisis que se hace, sobre la base del contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, debe verificarse que se haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, que el penado no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, que haya sido clasificado en el grado de mínima seguridad, lo cual cursa en autos, arrojando existencia de Pronóstico Favorable del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico correspondiente y que no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo cual se observa:
En lo atinente al tiempo de pena cumplida:
Para arribar a la información requerida se precisa efectuar un cómputo actualizado de pena y al efecto se observa:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
FECHA DE DETENCIÓN: desde el día 03-06-10 hasta la fecha 05/10/2011 (UN AÑO, CUATRO MESES Y DOS DIAS)
LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO: desde el día 06-10-2011 hasta la fecha 07/12/2015 (CUATRO AÑOS, DOS MESES Y UN DIA)
Pena Física Cumplida: CINCO AÑOS, SEIS MESES Y TRES DÍAS.
1° Redención (02/09/2011): SIETE (07) MESES TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): SEIS AÑOS, UN MES, DIECISEIS DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: UN AÑO, CUATRO MESES, TRECE DÍAS Y DOCE HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 21/04/2017 A LAS DOCE (12) HORAS MERIDIEM.
Siendo SIETE AÑOS Y SEIS MESES, la pena impuesta al ciudadano, las Dos Terceras (2/3) partes de la misma es CINCO AÑOS, razón por la que en atención al computo anterior, queda plenamente acreditado en autos que el penado de autos tiene una Pena Efectivamente Cumplida de SEIS AÑOS, UN MES, DIECISEIS DÍAS Y DOCE (12) HORAS. PENA POR CUMPLIR: UN AÑO, CUATRO MESES, TRECE DÍAS Y DOCE HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 21/04/2017 A LAS DOCE (12) HORAS MERIDIEM, ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito del cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes del tiempo de la pena cumplido, superando ampliamente el tiempo exigido para tal fin, por lo cual, se encuentra cubierta esta exigencia de carácter legal.
De la comisión de nuevo delito o falta: De la revisión de las actuaciones no se evidencia que en relación a dicho penado, éste haya cometido algún delito o falta o haya sido sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, así como tampoco que habiendo sido beneficiado con el otorgamiento de alguna de las Fórmulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, ésta le hubiese sido revocada, por ende, se estima igualmente acreditada tal exigencia.
Informe Psicosocial.
Cursa agregado a la presente causa, inserto a los folios Informe debidamente suscrito por los integrantes del Consejo de Evaluación de la UTSO CUMANA, máximo organismo institucional, adscrito a la direccion general de regiones para la asistencia a los egresados y con beneficios del sistema penal, del Ministerio del poder popular para el servicio penitenciario, rector del seguimiento, control, supervisión y evaluación del penado de autos quienes, haciendo gala del principio constitucional de la progresividad penitenciaria, desglosan aspectos individuales referidos a evolución del comportamiento, área laboral, area familiar, area de salud, area de drogas y alcohol, area de personalidad conductual y postulan a dicho ciudadano para que se estudie la posibilidad de concedérsele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, destacando que su evolución conductual ha estado ajustada a lo esperado, ha mantenido puntualidad con las entrevistas programadas con la delegada de pruebas, lo que hasta ahora denota intención por permanecer con un estilo de vida optimo, que le permita evolucionar según lo establecido como deseabilidad social, tiene disposición a enfrentar situaciones manteniendo un estilo de vida fundamentado en normas sociovalorativas, lo que conlleva a mantener un proceso de toma de decisiones de manera acorde a lo esperado, las metas y planes se ajustan a los recursos disponibles, por lo que hay un funcionamiento racional de su entorno, y posibilidades a corto plazo, de allí que efectúen tal postulación, concluyendo su pronunciamiento como “favorable”, en consecuencia a criterio de quien decide, se cubre así plenamente la exigencia del numeral 3° del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ha mantenido una conducta progresiva de inserción social, conforme lo disponen las autoridades del centro actual de cumplimiento de la formula.
Revocatoria de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Anterior.-
Al hacerse exámen de las actuaciones y muy especialmente el mas reciente informe de la UTSO donde se encuentra cumpliendo pena, el cual se ha comentado en el aparte anterior, se evidencia de ello que el penado de autos ha dado cumplimento fiel a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que se le había otorgado, por lo que mal puede habérsele revocado, de allí que tal exigencia no opera en su contra.
Conducta Ejemplar.
Inserto en el texto del Informe in comento, emitido por el Centro a cargo del seguimiento del penado desde que se le otorgara su formula, se le reporta con un desenvolvimiento aceptable y concluyendo como positivo en este renglón, es por lo que indudablemente se encuentra satisfecha esta exigencia de procedencia para optar al beneficio.
Igualmente se anexa constancia de residencia expedida al penado por la Prefectura de al Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, señalando testigos que conocen de vista trato y comunicación al ciudadano JOSE ANGEL ENRIQUEZ TRUJILLO, venezolano, con cédula de identidad Nº19.538347, y saben que tiene su residencia en el Barrio El Valle, segunda calle, casa 53, jurisdicción de CUMANA, PARROQUIA ALTAGRACIA, MUNICIPIO SUCRE ESTADO SUCRE.
Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor de la penada de autos la medida solicitada y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su pedimento, considerando que habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en materia penitenciaria, con miras a la resocialización, lo que trae como consecuencia que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otras formalidades de Ley, concomitantes, los sentenciados durante su reclusión, tienen derecho al otorgamiento del beneficio que le corresponda; en atención al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es lo que conduce a esta Juzgadora, a considerar procedente otorgarle la LIBERTAD CONDICIONAL al penado JOSÉ ÁNGEL ENRIQUEZ TRUJILLO, venezolano, con cédula de identidad Nº 19.538.347, de esta ciudad, de 19 años de edad, y residenciado en EL Barrio El Valle, casa Nº 51, de Cumaná, Estado Sucre, quien deberá comprometerse a cumplir con las siguientes condiciones:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia en caso de que cambie de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Cumaná Estado Sucre, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario, hasta su definitivo cumplimiento de pena.
6to) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado, especialmente testigos.
7mo). Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional
8vo) Someterse a las recomendaciones del delegado de pruebas.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 486 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, se resuelve: PRIMERO: OTORGAR a favor del penado JOSÉ ÁNGEL ENRIQUEZ TRUJILLO, venezolano, con cédula de identidad Nº 19.538.347, de esta ciudad, de 19 años de edad, y residenciado en EL Barrio El Valle, casa Nº 51, de Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de D HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de Carlos Enrique Boada Reyes (Occiso); la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, con la finalidad que continúe así el cumplimiento de la pena impuesta.- SEGUNDO: Imponer al penado las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia en caso de que cambie de residencia. 2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.4to) No cometer delitos o faltas5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Cumaná Estado Sucre, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario, hasta su definitivo cumplimiento de pena. 6to) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado, especialmente testigos.7mo). Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional 8vo) Someterse a las recomendaciones del delegado de pruebas. 9°) Cumplir irrestrictamente las reglas, directrices y orientaciones que le imparta su Delegado de Prueba a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mientras se encuentre sometido a esta Formula; FALTA POR CUMPLIR: UN AÑO, CUATRO MESES, TRECE DÍAS Y DOCE HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 21/04/2017 A LAS DOCE (12) HORAS MERIDIEM. TERCERO: Dar a conocer al penado de autos que la Medida a el otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de cumplir su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena. Líbrese Boleta de Notificación al penado de autos, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado URGENTE a los fines de imponerse de la presente decisión al penado de autos; En consecuencia, librase Boleta de citación al Penado de autos (Remítase además vía Fax). Notifíquese de la presente decisión a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público. Infórmese de la presente decisión mediante Oficio al Director de la UTSO. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, a los fines de informarle acerca de la medida acordada, y canalizar la designación del Delegado de Prueba correspondiente a dicho ciudadano, remitiéndosele anexa copia certificada de la presente decisión.- Asimismo emítase copia certificada de esta resolución y entréguesele al penado de autos conforme lo previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO