REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007066
ASUNTO : RP01-P-2015-007066
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA IMPUESTA AL
PENADO: JOSÉ MIGUEL HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en su Texto Integro el 23/10/2015, concluida la Audiencia Preliminar, celebrada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.467.563, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 04/09/1996, soltero, de oficio Obrero, hijo de José Henríquez y Irene Rodríguez, residenciado en Urbanización La Llanada; sector I vereda 48 casa Nro. 72, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; sentencia que corre inserta a los folios 70 al 73 del expediente, pieza 1 y habiendo emitiendo dicho Tribunal de Control en fecha 10/11/2015, auto inserto al folio 83 pieza 1, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haber recurso alguno, ordenando así la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 26/11/2015; es por lo que este Tribunal de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 3 y 9, de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano RUBÉN NOYA; siendo que dicho condenado según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio 1 pieza 1 del Expediente, es detenido el día 24/07/2015, hasta el día de hoy, 01/12/2015, es por lo que tiene cumplida una pena corporal cumplida de CUATRO MESES Y SIETE DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO AÑOS, SIETE MESES Y VEINTITRES DÍAS, pena que finalizará el 24/07/2021.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado JOSÉ MIGUEL HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley, (todo ello de conformidad con la entrada en vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día viernes 15 de Junio del presente año 2.012 y signada con el No. 6.078). Negritas del Tribunal.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Media (1/2) Partes de la pena, que es el equivalente TRES AÑOS.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las Dos Tercios (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO AÑOS.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CUATRO AÑOS, SEIS MESES.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CUATRO AÑOS, SEIS MESES.
TERCERO: Este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario, Acuerda y Ordena el traslado de la penada al INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, lugar que se destina para el cumplimiento de su CONDENA oficiese lo conducente, haciéndole especial mención al Director del referido recinto, del deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del mismo, así como el respeto de sus garantías constitucionales.-
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al Director del IAPES, librese boleta de encarcelación y traslado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Líbrese Boleta Informativa al penado. Cúmplase.-.
Juez Primero de Ejecución.

Abg. Desirée Barreto Santaella.-.
Secretario

Abg. Beltran Romero Marcano