REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-001199
ASUNTO : RP01-P-2015-001199
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA IMPUESTA AL
PENADOS: LUIS MIGUEL HENRIQUEZ RODRIGUEZ, ALBERTO SERRANO LOPEZ Y ROSMER DEL JESUS VILLAEL LOPEZ
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en su Texto Integro el 01/07/2015, concluida la Audiencia Preliminar, celebrada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien dictó sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO SERRANO LOPEZ, venezolano, de 19 años de edad, natural de Cumana, Nacido en fecha 15-09-1995, soltero, de profesión albañil, titular de la Cedula de Identidad 24.753.110, Hijo de los ciudadanos Luis Alberto Serrano y Rosario López, Residenciado en el Barrio el Pinar Calle G Casa N° 11 de color morada, de esta ciudadana de Cumana, Estado Sucre; ROSMER DEL JESUS VILLAROEL LOPEZ, venezolano, de 18 años de edad, natural de Cumana, Nacido en fecha 25-05-1995, soltero, de profesión Indefinido, titular de la Cedula de Identidad 23.805.968, Hijo de los ciudadanos Carmelo de Jesús Villarroel y Rosaura lopez (f), Residenciado en el Barrio el Pinar sector B, Casa N° 30 de color verde al frende la iglesia Luz del Mundo, de esta ciudadana de Cumana, Estado Sucre y LUIS MIGUEL HENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, natural de Cumana, Nacido en fecha 04-09-1995, soltero, de profesión mecanica, titular de la Cedula de Identidad 25.467.565, Hijo de los ciudadanos Irene Rodríguez Ortiz y José Luís Enrique, Residenciado en el Barrio el Pinar sector C, Casa N° 15 casa de color verde cerca de la Iglesia Luz del Mundo, de esta ciudadana de Cumana, Estado Sucre; sentencia que corre inserta a los folios 122 al 129 del expediente, pieza 1 y habiendo emitiendo dicho Tribunal de Control en fecha 25/11/2015, auto inserto al folio 158 pieza 1, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haber recurso alguno, ordenando así la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 30/11/2015; es por lo que este Tribunal de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
PRIMERO: Los penados, fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las asesoráis de ley de conformidad, con el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal NUMERAL 1ª en concordancia con el artículo 458 y 80 segundo aparte todos del código penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE RICARDI; siendo que dichos condenados según acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio 3 pieza 1 del Expediente, es detenido el día 21/01/2015, hasta el día de hoy, 01/12/2015, es por lo que tiene cumplida una pena corporal cumplida de DIEZ MESES Y DIEZ DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTE DÍAS, pena que finalizará el 21/09/2021.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados de autos podrán optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley, indicando entre otras cosas, lo siguiente:
…PARÁGRAFO SEGUNDO: Excepciones. Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta...”.- (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Se especifica entonces la fecha desde la cual los penados, podrán optar y solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, siendo en el presente caso, en atención a las excepciones establecidas en el Parágrafo Segundo, de la citada norma (Artículo 488), al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a CINCO AÑOS DE PRISIÓN.

TERCERO: Este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario, Acuerda y Ordena el traslado de los penados al INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, lugar que se destina para el cumplimiento de su CONDENA oficiese lo conducente, haciéndole especial mención al Director del referido recinto, del deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del mismo, así como el respeto de sus garantías constitucionales.-
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al Director del IAPES, librese boleta de encarcelación y traslado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Líbrese Boleta Informativa al penado. Cúmplase.-.
Juez Primero de Ejecución.

Abg. Desirée Barreto Santaella.-.
Secretario

Abg. Beltran Romero Marcano