REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002767
ASUNTO : RP01-P-2014-002767
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA E INICIO DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
PENADO: LUIS DANIEL RAMOS ORTEGANO

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en fecha 09 de Octubre de 2015, fue publicada sentencia definitiva Condenatoria, que corre inserta a los folios Ciento Treinta al Ciento Treinta y Cinco de la Primera pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la cual se condenó al ciudadano LUIS DANIEL RAMOS ORTEGANO, venezolano, soltero, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.954.769, profesión u oficio Caletero, hijo de los ciudadano LUIS ANIBAL RAMOS y MARITZA ORTEGANO, domiciliado la Urbanización al Trinidad, H-3, casa Nro. 56 frente a la Escuela Bolivariana la Trinidad, de esta ciudad de Cumaná Estado sucre en el Barrio El Islote, avenida Principal, casa Nro 15, Cumaná-Estado Sucre, Teléfono de su concubina Dairys Urbina 0426-305-59-57, CONDENADO a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio de: MILDRED DEL VALLE FRANCO AMAYA, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia.

Primero: Siendo que el reo LUIS DANIEL RAMOS ORTEGANO, fue detenido el día 17/04/2015, según acta policial de aprehensión cursante al folio 52 de la primera pieza del presente expediente, hasta el día 17/04/2015, situación que se mantiene hasta el día de hoy 01/12/2015, actualmente recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, es por lo que hasta el día de hoy cumplida una pena física de SIETE MESES y CATORCE DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO AÑOS, CUATRO MESES y DIECISEIS DIAS DE PRISIÓN. Que culmina en fecha 17/04/2020.

Segundo: Por cuanto el penado fue condenado a una pena de cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que pueda optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ende de oficio se inicia el procedimiento de ley y se ordena la practica de evaluación psico social que corresponde.

Tercero: Este Tribunal observando que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario, Acuerda y Ordena el traslado del penado al INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, lugar que se destina para el cumplimiento de su CONDENA oficiese lo conducente, haciéndole especial mención al Director del referido recinto, del deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del mismo, así como el respeto de sus garantías constitucionales.-

Cuarto: En virtud de haberse condenado al penado, a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, dirigido a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 16 del Código Penal y 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA.

Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LUIS DANIEL RAMOS ORTEGANO, venezolano, soltero, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.954.769, profesión u oficio Caletero, hijo de los ciudadano LUIS ANIBAL RAMOS y MARITZA ORTEGANO, domiciliado la Urbanización al Trinidad, H-3, casa Nro. 56 frente a la Escuela Bolivariana la Trinidad, de esta ciudad de Cumaná Estado sucre en el Barrio El Islote, avenida Principal, casa Nro 15, Cumaná-Estado Sucre, Teléfono de su concubina Dairys Urbina 0426-305-59-57, CONDENADO a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio de: MILDRED DEL VALLE FRANCO AMAYA. Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al Director del IAPES, librese boleta de encarcelación y traslado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Líbrese Boleta Informativa al penado. Ofíciese al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, para la práctica de los exámenes de rigor al penado, por parte del Equipo Multidisciplinario de dicha Institución, participándole que el referido se encuentra cumpliendo pena en el IAPES. Así se decide.-
Juez Primero de Ejecución.

Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA
Secretario

Abg. BELTRAN ROMERO MARCANO